Sociedad
Caso Lezo

El Canal de Isabel II, condenado a indemnizar con 84.000 euros a una imputada en el caso Lezo

Un juzgado de Madrid ha declarado "improcedente" el despido de María Fernanda Richmond, exdirectora de negocios del Canal de Isabel II, imputada por seis delitos en la trama Lezo

La Comunidad de Madrid ha recurrido ya la sentencia, a la que ha tenido acceso la SER

María Fernanda Richmond declarando en la Comisión de Investigación de la Asamblea de Madrid / Agencias

Madrid

El 26 de octubre de 2017, el Consejo de Administración del Canal de Isabel II acordó el despido fulminante de María Fernanda Richmond, tal y como adelantó la Cadena SER. Se ampararon en el informe que encargaron al despacho de abogados Uría Menéndez, que concluyó que, tras su imputación en la trama Lezo, el despido de Richmond, exdirectora de negocios del Canal de Isabel II, era procedente, y además, sin cobrar ningún tipo de indemnización.

La afectada, no opinó lo mismo. El 13 de diciembre de 2017 recurrió su despido y en junio de este año se celebró el juicio. Según la sentencia a la que ha tenido acceso la Cadena SER, el Juzgado de lo Social número 34 ha declarado “improcedente” su despido y condena al Canal de Isabel II a “readmitir a [María Fernanda Richmond] con abono de los salarios dejados de percibir desde 27 de Octubre de 2017” o a la “rescisión contractual y abono de una indemnización de 83.998, 74 euros”. De esas dos opciones, el juez concede a María Fernanda Richmond la posibilidad de elegir la que prefiera (más abajo se explica por qué el juez da esa opción). La imputada en Lezo se ha decantado por la segunda, es decir, por la indemnización. Contra esta sentencia cabe recurso, fuentes próximas a la Comunidad de Madrid aseguran a la SER que han dado ya ese paso.

¿Por qué el juez da la opción de elegir entre indemnización o readmisión?

Todos los empleados del Canal de Isabel II, que trabajan en la compañía antes de convertirse en Sociedad Anónima, firmaron un ‘compromiso de garantías individuales’. En ese documento, se aseguraron que en el convenio colectivo de los empleados “si encontrándose en activo, fuese despedido de forma declarada improcedente podrá optar entre recibir la indemnización que corresponda o ser readmitido en su puesto de trabajo”.

María Fernanda Richmond, actualmente, es una de las principales imputadas en la trama Lezo, está acusada de seis delitos, organización criminal, blanqueo, falsificación de documentos públicos, prevaricación, fraude y malversación de caudales públicos por autorizar la polémica compra de la compañía brasileña de Emissao. “Un proceso plagado de irregularidades que sustancialmente no se niegan por la demandante [María Fernanda Richmond]”, asegura la sentencia.

En su escrito, el juez tumba el despido alegando que hubo un despido disciplinario encubierto que no se justificó debidamente, entre otras cosas, porque debería haber habido “un preaviso de tres meses y el abono de una indemnización”, y no fue el caso.

Pero hay más argumentos. En 2016, Cristina Cifuentes ordenó el cese de Richmond como directora de Negocio del Canal "por pérdida de confianza" (en ese momento su salario era de 112.715,02 euros brutos). Aquel argumento para el juez merece "un reproche", incluso llega a calificar como "paradójico" aquel acuerdo del Consejo del Canal de Isabel II porque la decisión de apartar Richmond de la alta dirección "blindó, parcialmente, su impunidad". Con esa expresión, a ojos del juez, esta imputada en la trama Lezo fue "objeto de una sanción en el plano laboral", sin que se hubiese investigado aún su "indudable, gravísima y culpable participación en las irregulares operaciones mercantiles ejecutadas en el marco de la compra de la Sociedad brasileña, Emissao”. Es decir, María Fernanda Richmond fue apartada de su cargo como Directora de Negocios, "once meses antes de que le abriesen un expediente interno", por parte de la empresa pública que gestiona el agua de los madrileños.

En esu escrito, el juez acredita que el despido fue improcedente porque aquel cese de su cargo (en 2016) “no fue una medida cautelar”, tal y como quiso justificar el Canal de Isabel II, sino una decisión “definitiva”. El Juez tampoco acepta el argumento de la empresa pública madrileña que alegó “el libre nombramiento, el libre cese”, porque entiende que María Fernanda Richmond fue contratada directamente como responsable para la Gestión Económica-Financiera del Canal de Isabel II, y “la separación del cargo, representa la extinción de la relación laboral especial de alta dirección”.

Trabajó como “paseante”

Al juez le sorprende que Richmond fuese cesada en 2016 y once meses después se iniciase las actuaciones sancionadoras por parte del Canal. No es su única sorpresa, también se pregunta por qué “la Empresa [Canal] decidió suspenderla de empleo con mantenimiento de sueldo, como medida cautelar durante la tramitación del expediente disciplinario”.

Tal y como avanzó la SER, durante varios meses, María Fernanda Richmond estuvo cobrando más de 80.000 euros sin trabajar (cuando ingresó en prisión, cobraba 80.471, 23 euros, según constata el juez en su sentencia). Desde que fue cesada en junio de 2016, hasta octubre de 2017 cuando fue despedida, María Fernanda Richmond trabajó como “paseante”.

En el epicentro de Lezo

María Fernanda Richmond estuvo en prisión entre abril y julio de 2017, quedó en libertad con cargos, previo pago de 400.000 euros de fianza. Como ya se ha explicado anteriormente está acusada de seis delitos relacionados con la compra de la empresa brasileña de Emissao. Según el juez, “se ha constatado en la investigación policial y judicial la constancia de sobreprecio en dicha compra y la percepción de comisiones por los directivos de INASSA por un importe de 5,5 millones de dólares”.

En su escrito, el juzgado de los social número 34 apunta que “los hechos imputados y que constan acreditados, los fondos precisos para la referida compra se generaron en su mayor importe mediante una operación ‘acordeón’ (reducción/ampliación del capital) en INASSA, en la que es mayoritaria CANAL EXTENSIA. Mediante la reducción se liberaron en favor de CANAL EXTENSIA 17,9 millones de dólares, que no fueron repatriados ni reintegrados a CANAL EXTENSIA en su condición de accionista, sino que se ingresaron en sendas cuentas fiduciarias en Colombia”.

El juez también recuerda que estas operaciones “se efectuaron sin acuerdo del Consejo de Administración de Canal Extensia, a la que se privó de su control de los fondos, eludiéndose además los controles de la Comunidad de Madrid sobre esta Sociedad. Los referidos fondos fueron empleados en la compra de la referida Sociedad, efectuándose parte del pago a los vendedores en cuentas bancarias en Suiza”.

Javier Bañuelos

Javier Bañuelos

Redactor Jefe en la Cadena SER responsable de la información sobre Interior y Defensa. Antes trabajé...

 
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