Tribunales
Tribunales

Absueltos de maltrato animal los 2 veterinarios de la protectora de animales

Los dos veterinarios fueron acusados de llevar a cabo "eutanasias injustificadas de perros y gatos" entre 2010 y 2013

Imagen de archivo de un niño acariciando un perro. / PIXABAY

San Sebastián

Los dos veterinarios de la Sociedad Protectora de Animales de Gipuzkoa que fueron juzgados entre marzo y abril de este año en San Sebastián, acusados de llevar a cabo "eutanasias injustificadas de perros y gatos" entre 2010 y 2013, han sido absueltos hoy del delito de maltrato animal que le imputaban la Fiscalía y la asociación sin ánimo de lucro Ekilur Jurídica.

Los dos procesados se enfrentaban a una petición de un año de prisión y tres de inhabilitación profesional por parte de la Fiscalía, solicitud que la acusación particular elevaba hasta un año y tres meses de cárcel, ya que entendía que las eutanasias se llevaron acabo "indiscriminadamente" y "de forma masiva".

Por el contrario, la sentencia del caso, a la que hoy ha tenido acceso EFE, da la razón a los argumentos esgrimidos durante el juicio por la defensa, que además de rechazar las acusaciones negó que sus clientes hubieran realizado "ninguna actividad privada propia" en las instalaciones de la Protectora ni tampoco "en ningún otro lugar" ya que son trabajadores por "cuenta ajena" de esta institución.

La resolución, emitida por el Juzgado de lo Penal número 3 de San Sebastián, señala que en la conducta de los dos acusados "no concurren" los elementos que configuran el tipo penal del maltrato animal, ya que "las eutanasias y sacrificios practicados" en aquel lugar estaban "precisamente dirigidos a causar la muerte de los animales" y "no eran injustificados" sino "necesarios para dar cumplimiento al cupo marcado por las instituciones que habían contratado los servicios de la Protectora".

"La selección de los animales que necesariamente tenían que ser sacrificados -añade- se realizaba de forma consensuada con el grupo de mantenedores, de administrativos y los veterinarios, y atendiendo primordialmente a criterios lógicos" y a la situación de "animales gravemente enfermos, violentos o agresivos entre sí y hacia las personas, animales hacinados y aquellos que pudieran transmitir enfermedades contagiosas".

El texto judicial insiste en que "las eutanasias y los sacrificios se practicaban por los veterinarios con total respeto a las normas deontológicas veterinarias para su ejecución que coinciden con las que marga la legislación vigente" con los criterios de "rápida pérdida de consciencia y ausencia de sufrimiento".

"Precisamente -prosigue el escrito-, para dar cumplimiento a dichas normas, los veterinarios elegían, conforme a su criterio avalado por sus conocimientos, el tipo de fármaco a aplicar y la procedencia o no de administrar un anestésico previo (no obligatorio) a la inyección letal, individualizándolo al caso concreto" con "un correcto y profesional modo de actuar".

El documento considera por ello que las pruebas practicadas en este caso "no acreditan que los acusados" llevaran a cabo entre 2010 y 2013 eutanasias y sacrificios "injustificados" de anímales mediante métodos "dirigidos de forma consciente y voluntaria a aumentar su dolor al morir".

La sentencia se pronuncia también sobre las declaraciones contrapuestas, a favor y en contra de los procesados, prestados en la vista por los distintos testigos, muchos de ellos trabajadores de la Protectora o voluntarios de la institución, a los que la resolución sitúa en "dos grupos enfrentados entre sí" en el seno de este organismo, lo que explica el "elevado grado de discrepancia" entre ellos.

Asimismo, el texto judicial critica duramente a la persona que presentó ante la Fiscalía la "confusa" denuncia que dio origen a esta causa, a quien imputa una "patente" animadversión hacia la Sociedad Protectora, y haberla puesto en conocimiento del Ministerio Público basándola "exclusivamente en informaciones y datos que le fueron aportados por terceros".

Fuentes de la asociación Ekilur Jurídica han anunciado a EFE su intención de recurrir esta sentencia en apelación a la Audiencia de Gipuzkoa, trámite para el que dispone de diez días hábiles.

 
  • Cadena SER

  •  
Programación
Cadena SER

Hoy por Hoy

Àngels Barceló

Comparte

Compartir desde el minuto: 00:00