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TERRORISMO YIHADISTA

La Audiencia Nacional confirma los cuatro años de condena para el exmiembro de los GAL que quería inmolarse en Segovia

La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha confirmado la pena de 4 años de cárcel impuesta al exmiembro de los GAL Daniel Fernández Aceña por publicar contenidos yihadistas en las redes sociales y tener planes de atentar inmolándose en un autobús en Segovia

Registro en una vivienda en una operación contra el yihadismo / Policía Nacional

Madrid

La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha confirmado la pena de 4 años de cárcel impuesta al exmiembro de los GAL Daniel Fernández Aceña por publicar contenidos yihadistas en las redes sociales y tener planes de atentar inmolándose en un autobús en Segovia.

Rechaza así el recurso que interpuso la defensa de Fernández Aceña, condenado a 29 años de cárcel en 1985 por el asesinato del trabajador ferroviario francés Jean-Pierre Leiva, contra la sentencia de la sección primera de lo Penal que le condenó como autor de un delito de autocapacitación o autoformación terrorista a esos 4 años, y no a los 10 que pedía para él la Fiscalía.

En esta nueva sentencia, la Sala de Apelación (José Ramón Navarro, Eloy Velasco y Enrique López) descarta uno a uno los argumentos de la defensa que invocaba infracción del derecho a la presunción de inocencia y del derecho de defensa, entre otros.

Para la defensa no había quedado suficientemente probado que las quemaduras que tenía Fernández Aceña en las manos procedieran de un mal uso de un explosivo, a lo que los magistrados responden que un testigo declaró que le vio golpear un cartucho para sacarle la pólvora "y eso hizo que le reventara y que le quemara en la mano".

En cuanto a su intención de cometer un atentado, que la defensa tampoco cree probado, la Sala de Apelación también entiende que este aspecto quedó corroborado con el testimonio una trabajadora social del centro de salud mental que frecuentaba.

Según esta testigo, el acusado "hizo diversas manifestaciones sobre sus futuras intenciones de cometer un atentado mediante su inmolación", lo que para la Sala "constituye prueba personal de cargo practicada con inmediación y suficiente credibilidad como para dar como probado el extremo que la defensa pretende desacreditar".

A este testimonio se añaden los de los agentes que explicaron que esta investigación comenzó porque empezaron a llegar al Servicio de Información de la Guardia Civil "noticias de que una persona estaba haciendo comentarios preocupantes, vinculados con el terrorismo yihadista y su intención de inmolarse".

En cuanto a su relación con el Estado Islámico (EI), la Sala aprecia que hay pruebas de su "adhesión personal al Califato", por un documento que guardaba expresando su fidelidad al EI, y por "la enorme cantidad de imágenes" de corte yihadista que almacenaba, que no limita al "autoconsumo" sino que las exhibía, incluso, "ante menores de edad".

Según la sentencia, ahora confirmada, Fernández Aceña desarrollaba una importante labor de autocapacitación o autoformación, con plena aceptación y asunción de los métodos violentos empleados por la organización terrorista, verbalizando con personas de su entorno la intención de inmolarse "dando un paso más allá" para acceder al paraíso.

"Y ello puesto en boca de un sujeto que ya fue condenado en el pasado por un delito de asesinato relacionado con una organización terrorista, no hace sino acentuar la prognosis de peligrosidad criminal del mismo, y ello, haciendo abstracción de sus problemas mentales que no son tales", sentenció el tribunal.

En el juicio, el acusado negó haberse convertido al islam, y menos que fuera yihadista, así como que quisiera atentar inmolándose en un autobús en Segovia para lo cual argumentó que simplemente tenía curiosidad por conflictos como el de Palestina, aunque como el mismo dijo: "A mi Siria me la suda".

 
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