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El ICA es constitucional

El Tribunal Constitucional desestima el recurso presentado por 50 diputados. Considera que el Gobiernode Aragón tiene competencias para su implantación y que no interfiere en la autonomía local

Desestimado el recurso contra el ICA / Getty Images

Zaragoza

El Tribunal Constitucional ha desestimado  el recurso presentado por 50 diputados de Podemos-En Comú Podem-En Marea y el Grupo Mixto en el Congreso de los Diputados contra el Impuesto de Contaminación de las Aguas de Aragón. Su demanda se basaba en que vulnera la autonomía local al establecer una nueva regulación de un impuesto que no tiene en cuenta a las entidades locales. También basaban su recurso en que se había eliminado la posiblidad de intervención mediante el cambio de sistema de financiación del servicio público,  añadiendo, además, que incurría en la normativa medioambiental europea. El Gobierno de Aragón está analizando esta sentencia, al igual que la Red de Agua Pública de Aragón, que tiene prevista una asamblea para el próximo miércoles.

Según recoge la sentencia, tanto el letrado de las Cortes de Aragón como el del Gobierno de Aragón defendieron que se trata de un tributo propio creado con la denominación de canon de saneamiento, destinado a financiar actividades de contaminación y que no es similar a la tasa municipal de saneamiento, un principio admitido por el tribunal que, además, sostiene que no es arbitrario ni contrario al prinicipio de seguridad jurídica.

En su sentencia, el alto tribunal considera que el cobro del ICA no impide aplicar las tasas muncipales de depuración.

Los tres motivos por los que se interpuso este recurso de inconstitucionalidad quedan desestimados en esta sentencia. 

En cuanto a la vulneración de la autonomía local, el alto tribunal considera en su sentencia que este impuesto no limita la potestad tributaria de los ayuntamientos para imponer tasas por los servicios de saneamiento y depuración; y que tampoco impide la prestación de servicios municipales. También pone de relieve que la legislación determina varias consideraciones de caracter económico, social y de población a la hora de establecer bonificaciones que, según el Tribunal Constitucional, están justificadas.

En relación con la supuesta vulneración del principio de seguridad jurídica y a que se reconozca el esfuerzo inversor hecho por el municipio de Zaragoza antes de la implantación del ICA, dice el alto tribunal que no sería coherente considerar contrario a este principio el cambio normativo que impugnan los recurrentes, teniendo en cuenta el carácter dinámico del ordenamiento jurídico y la jurisprudencia.

 
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