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El Consultiu revoca el embargo de una finca por el impago de una multa urbanística

El dictamen, de carácter vinculante, considera que el proceso era correcto en general pero que no se notificó adecuadamente a la propietaria

Cadena Ser

PALMA

El Consell Consultiu ha dictaminado a favor de revocar el embargo de una finca urbana a su propietaria, que no pagó una multa impuesta en 2008 por una infracción urbanística. El inmueble, un adosado y un local comercial ubicados en Llucmajor, fueron tasados en 2011 en 397.377 euros y acabaron siendo adjudicados por veinte mil euros a un único postor, tras dos intentos de subasta, para satisfacer la sanción urbanística, que era de algo menos de 11.000 euros. El Consultiu subraya en su escrito, al que ha accedido la Ser, que "resulta evidente la desproporción" en el procedimiento y emplaza al Consell de Mallorca a repetir el procedimiento desde el momento en que se notificó a la propietaria la providencia de constreñimiento, es decir, el aviso de embargo si no abonaba la multa.

El Consell Consultiu concluye que el proceso se ha tramitado en términos generales "de forma correcta", pero advierte de la "indefensión" de la propietaria por no haberle sido notificado ese aviso, que corresponde a la diligencia de embargo abierta por el recaudador del Consell de Mallorca en febrero de 2011 para hacer frente a la multa, más los recargos; en total, casi 14.000 euros.

La sanción había sido impuesta por la ejecución de obras sin licencia y no legalizables, lo que constituye una infracción urbanística grave. La propietaria posee otras dos fincas, una de las cuales, ubicada en el Arenal, es el inmueble exonerado y que fue sacado a subasta en dos ocasiones y finalmente, ante la falta de licitadores, sometido a adjudicación directa.

El dictamen del Consultiu subraya defectos administrativos durante el proceso, como la falta de notificación a la interesada de un requerimiento para que aportara la documentación para fraccionar el pago de la deuda, que hubiera podido detener el proceso. En 2013 el representante legal de la afectada solicitó la revisión de oficio del expediente, así como la nulidad del proceso. En el escrito alega que no está justificada la exoneración de un inmueble que es "veinte veces mayor a la cantidad adeudada" y subraya que los propios servicios jurídicos del Consell informaron desfavorablemente al procedimiento.

En enero de 2015 una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo estimó un recurso presentado por la propietaria de la finca que ordenaba "retrotraer las actuaciones" para que el Consell resolviera la revisión de todo el proceso, revisión solicitada nuevamente por el representante legal de la sancionada.

En este largo proceso también se tramitó una petición anterior de dictamen al Consultiu, que no fue admitida a trámite, en espera de que se subsanaran varias deficiencias. Finalmente, y a instancia de la afectada, el pasado mes de junio el Consell Insular volvió a remitir la solicitud de dictamen sobre la revisión de oficio de todo el expediente, sobre el que el Consell Consultiu ha emitido finalmente su pronunciamiento, que es vinculante.

El dictamen tiene un voto particular que cuestiona la idoneidad de la consulta, por considerar, entre otros argumentos, que éste es un órgano consultivo del Gobierno y "no de cada uno de los ciudadanos", que tienen para ello "la jurisdicción contenciosa".

 
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