La justicia confirma la nulidad de un despido de CCOO
El sindicato despidió a la trabajadora con 20 días por año, como marca la reforma laboral. Lo hizo tres meses después de que ella reclamara para que la hicieran fija
Sevilla
La sentencia que declaró nulo el despido de una trabajadora de Comisiones Obreras es ya firme. El Tribunal Superior confirmó la nulidad del acto y el sindicato ha decidido no recurrir al Supremo.
Elisabeth volvió a su puesto de trabajo hace dos años cuando un juzgado de lo social de Sevilla emitió la primera sentencia. La mujer estuvo contratada nueve años como oficial administrativa a través de diferentes contratos por obra que se sucedieron en el tiempo.
En 2015 decidió reclamar ante el CEMAC, el centro de mediación y arbitraje, para que le reconocieran el carácter indefinido de la relación laboral y su antigüedad. Tres meses después, cuando estaba de vacaciones, recibió la carta de despido por razones económicas y organizativas. "Consecuencia de la fusión (de dos ferederaciones) hay varias personas que realizan las mismas tareas sin ser necesaria dicha duplicidad", le explicaron.
Fue un despido siguiendo los parámetros establecidos por la reforma laboral que tanto critica Comisiones Obreras, le pagaban 20 días por año.
Dice la sentencia del Tribunal Superior que la reclamación ante el CMAC "causó enorme malestar en el sindicato". El fallo reconoce que se han vulnerado sus derechos constitucionales y ha existido "discriminación"
Elisabeth fue contratada en Comisiones Obreras en septiembre de 2006. Se encargaba de realizar trabajos administrativos y atendía a los afiliados cuando llegaban a la oficina.