Política
Tribunal de Cuentas

Desestimada íntegramente la demanda por la paralización de la incineradora

El Tribunal de Cuentas, al igual que defendió EH Bildu, sostiene que la planta estaba sobredimensionada y que la rescisión del contrato no dañó los fondos públicos

Vista de la futura incineradora de Zubieta. / GHK

San Sebastián

El Tribunal de Cuentas del Estado (TCE) ha desestimado hoy "íntegramente" la demanda interpuesta por el Consorcio de Residuos de Gipuzkoa (GHK) contra sus anteriores gestores Iñaki Errazkin y Ainhoa Intxaurrandieta, nombrados por Bildu, al tiempo que condena a esta institución al pago de las costas procesales.

La Fiscalía y los actuales responsables de GHK solicitaban a ambos acusados la devolución de un total de 45 millones de euros por presuntas "irregularidades" detectadas en las cuentas del ejercicio de 2012, cuando, según sus argumentos, "adoptaron la decisión de rescindir el contrato" del centro de residuos de Zubieta y de paralizar la incineradora, "al margen del interés general".

No obstante, la sentencia del TCE, a la que hoy ha tenido acceso EFE, considera que la instalación planificada "estaba sobredimensionada" cuando Errazkin e Intxaurrandieta firmaron el "acuerdo de resolución" del contrato con la Unión Temporal de Empresas (UTE) contratista y recalca que su actuación al rescindir el contrato de estas infraestructuras no ocasionó "daño a los fondos públicos".

"Ha quedado acreditado -señala la resolución- que la planta de valorización energética proyectada en el contrato resuelto estaba sobredimensionada, no siendo por tanto una opción viable el mero mantenimiento y cumplimiento de dicho contrato".

"Esto -prosigue el escrito judicial- impide apreciar que la resolución contractual haya causado perjuicio a los fondos públicos, al no haber quedado acreditado que el coste de dicha resolución haya sido superior al que habría obtenido dar respuesta al sobredimensionamiento de la infraestructura mediante una modificación del proyecto sin resolución del contrato".

El tribunal considera igualmente que la rescisión del contrato "tuvo un carácter transaccional, para evitar que la UTE promoviera un procedimiento arbitral en el que GHK podría haber sido condenada a pagar 25 millones de euros", sin que se pueda considerar que "los pagos efectuados a la UTE supongan daño a los fondos públicos de GHK", ya que "los importes satisfechos" por esta institución "no eran desproporcionados en relación con los riesgos que se conjuraban mediante el acuerdo".

En cuanto a los contratos de cobertura de interés "swap" que se suscribieron para financiar la incineradora, la sentencia precisa que los pagos realizados "con posterioridad a que perdieran su carácter de contratos de cobertura del riesgo de alza de tipos de interés y pasaran a ser meramente especulativos" tampoco ocasionaron "daño a los fondos públicos de GHK".

La resolución determina además que "el carácter aleatorio de estos contratos deja abierta la posibilidad de que, en función de la evolución del euribor, GHK en lugar de realizar pagos como ha sucedido hasta ahora pueda tener en el futuro ingresos derivados de ellos".

Una situación que. según la sentencia, "impide considerar que los mismos produzcan un desequilibrio patrimonial determinante de daño a los fondos públicos de la entidad".

EH Bildu ha convocado una rueda de prensa mañana en San Sebastián para ofrecer su opinión sobre esta sentencia del Tribunal de Cuentas del Estado.

 
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