Economia y negocios
MARÍTIMAS

Competencia pone en cuestión el acuerdo del amarre

La CNMC abre expediente sancionador contra sindicatos y empresas firmantes

Amarradores en el puerto de Algeciras / Cedida/ El Estrecho Digital

Algeciras

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha incoado un expediente sancionador a las partes firmantes del “Acuerdo de Estabilidad en el empleo para la actividad del amarre y desamarre de buques en el Puerto Bahía de Algeciras” publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz (B.O.P. nº. 151, de 9 de agosto de 2016), por incluir cláusulas restrictivas de la competencia. (S/DC/0605/17)

Concretamente, algunas de las cláusulas del acuerdo afectarían a la libertad y al coste de contratación de los nuevos operadores, limitando el acceso a la actividad de amarre y desamarre e impidiendo la plena aplicación del régimen de libre competencia en la prestación de este servicio en el Puerto de Algeciras.

Las conductas analizadas tienen su origen en la información que la entidad Puertos del Estado remitió a la CNMC. A partir de ésta, la CNMC inició una información reservada con el fin de determinar, con carácter preliminar, si existían circunstancias que justificasen la incoación de un expediente sancionador. Como resultado de dicha información reservada, la CNMC ha observado indicios racionales de la existencia de conductas prohibidas por la normativa de competencia.

Así, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 de la Ley 15/2007, de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia, ha acordado la incoación del expediente sancionador (S/DC/0605/17), a la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (CCOO-FSC), la Unión General de Trabajadores-Servicios de Movilidad y Consumo (UGT-SMC), el Sindicato de Actividades Marítimas del Estado Español (SAME), la Asociación de Empresas de Servicios de la Bahía de Algeciras (AESBA), y la Confederación de Empresarios de la provincia de Cádiz (CEC), por una presunta infracción del artículo 1 de la LDC y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Además, la CNMC recuerda a las partes el “deber de reserva y confidencialidad” al que están obligadas de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia. Tal obligación de discreción está dirigida a proteger el proceso de investigación y de resolución del expediente sancionador.

La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un periodo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC.

 
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