Estrasburgo se pronuncia este martes sobre la excarcelación de diez etarras
Bilbao
La sentencia que dictará este martes el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) puede implicar la excarcelación de diez etarras y reducciones de condena o beneficios penitenciarios para decenas de ellos, en caso de que dé la razón a los cuatro miembros de la banda terrorista que han demandado a España por impedir que las condenas que han cumplido en países como Francia se acumulen para computar el tiempo máximo que habrán de pasar en prisiones españolas.
Se trata, en concreto, de Santiago Arrospide ('Santi Potros'), Kepa Pikabea, Alberto Plazaola y Francisco Múgica Garmendia ('Pakito'), si bien este último es el único que sigue en prisión. La sentencia hará referencia a estos cuatro casos concretos aunque, en total, 24 etarras han demandado a España para que el tribunal con sede en Estrasburgo obligue a sumar las penas que cumplieron fuera, de modo que se acorte su estancia o accedan a beneficios penitenciarios.
Fuentes de Instituciones Penitenciarias calculan que si la sentencia es desfavorable a España se verían beneficiados una treintena de reclusos, a quienes se recalcularían los años pendientes de estar en prisión.
En la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) manejan cifras más elevadas: estiman que en torno a 60 presos de ETA accederían a reducciones de pena y beneficios como el tercer grado y al menos nueve, incluidos varios históricos, saldrían en libertad.
Por ello, la AVT ha enviado una carta a la ministra de Justicia, Dolores Delgado, para solicitar formalmente una entrevista de cara a abordar las consecuencias que puede acarrear la sentencia. La misiva todavía no ha obtenido respuesta.
NADA QUE VER CON LA DEROGACIÓN DE LA DOCTRINA PAROT
Mientras, en la Fiscalía de la Audiencia Nacional hablan de tomar este asunto con "tranquilidad". Fuentes jurídicas consultadas inciden en que nada tiene que ver con la derogación de la doctrina Parot, que acarreó la excarcelación en horas o en días de un centenar de reclusos de toda índole, no sólo miembros de ETA.
Recuerdan además que la sentencia no será firme en este primer momento, pues cabe la posibilidad de que España presente un recurso ante la Gran Sala del TEDH, que admite a trámite sólo los casos que considera de especial trascendencia para el derecho comunitario y sobre los que no hay jurisprudencia común. Eso fue lo que ocurrió con la doctrina Parot, aunque finalmente Estrasburgo falló contra el Estado.
UNA DIRECTIVA EUROPEA, EL ORIGEN DE TODO
El debate de la posible acumulación de penas se remonta a 2010, cuando a España le venció el plazo máximo para incorporar a su normativa una decisión marco de la UE sobre reconocimiento de sentencias penales entre los distintos Estados miembros que abría la puerta a la acumulación de condenas.
En 2013, el etarra José Luis Urrusolo Sistiaga trató de acogerse solicitando a la Audiencia Nacional que tuviese en cuenta sobre su pena los años que había cumplido en Francia por un delito anterior, pero fue rechazado. No obstante, a falta de ley en España que lo regulase, el Tribunal Supremo, acogiéndose a la decisión marco de la UE, le dio la razón y dispuso en 2014 que se acumulasen sus penas, adelantando así su salida de prisión.
El Gobierno presentó entonces su ley para esta transposición normativa y fijó que en "ningún caso serán tenidas en cuenta para la aplicación" de la acumulación de las penas aquellas dictadas en otros países "antes del 15 de agosto de 2010", la fecha límite que se dio a España para incorporar la directiva comunitaria.
No obstante, varios etarras habían promovido recursos en la Audiencia Nacional, donde a falta de legislación, las distintas Secciones tenían libertad para interpretar ese marco normativo europeo. Las secciones Primera y Segunda resolvieron justo un día antes de que la nueva ley estuviera vigente: Una acordó reducir la estancia en prisión a los históricos de ETA 'Pakito', 'Santi Potros', Rafael Caride y Alberto Plazaola y la otra rechazó esta misma medida para el etarra Iñaki Bilbao.
Ya en enero de 2015, el Tribunal Supremo se pronunció contra el recurso que instó el propio Kepa Picabea, rechazó sus pretensiones y avaló la nueva norma, quedando así restringida la acumulación de penas a aquellas condenas dictadas después de agosto de 2010, lo que no era su caso. Potros y Plazaola, que habían salido de la cárcel por la acumulación de penas hacía un mes escaso, volvieron a prisión. El Tribunal Constitucional no admitió ninguno de sus recursos. Así llegaron hasta el TEDH.