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Accidente metro Valencia

La jueza procesa a Marisa Gracia y otros 7 exdirectivos de FGV en el caso del metro de Valencia

La instrucción del accidente de 2006 ha concluido con un auto en el que se rechaza el sobreseimiento y que inicia el plazo para la apertura de juicio oral

El primero de los vagones del convoy del metro de Valencia que sufrió el accidente en 2006 / EFE

El primero de los vagones del convoy del metro de Valencia que sufrió el accidente en 2006

Valencia

El Juzgado número 21 de València ha concluido la instrucción del accidente de metro de 2006 en el que murieron 43 personas y 47 resultaron heridas, con un auto en el que se rechaza acordar el sobreseimiento del caso pedido por ocho exdirectivos y que inicia el plazo para la apertura de juicio oral.

En un auto fechado el 31 de octubre facilitado hoy por el Tribunal Superior de Justicia valenciano (TSJCV), la titular del juzgado, Nieves Molina, ha acordado incoar el procedimiento abreviado para estas ocho personas, entre ellas la exgerente de FGV Marisa Gracia y el exjefe de talleres.

El auto, cuya resolución no es firme y cabe recurso, abre el plazo de diez días para que el fiscal y las acusaciones personadas soliciten el sobreseimiento o la apertura de juicio oral formulando el correspondiente escrito de acusación.

En la resolución, la jueza se refiere al contenido del auto de la Audiencia de Valencia de febrero de este año, que ordenó reabrir por tercera vez la investigación del accidente, ordenó a la jueza instructora que llamara a declarar a los investigados en la causa y que, de no ser necesarias nuevas diligencias, se iniciara el juicio.

Además de Marisa Gracia, entre los investigados se encuentran los exdirectivos de esta empresa pública Juan José Gimeno Barberá, Vicente Antonio Contreras Bornez, Manuel Sansano Muñoz, Francisco García Sigüenza, Sebastián Argente Cuesta, Luis Miguel Domingo Alepuz y Salvador Orts Pardo.

Según recogió la resolución de la Audiencia provincial, la petición de recibir declaración de los investigados "llevará irremediablemente" a no poder atender las peticiones de sobreseimiento de las partes.

El auto detalla que en la citada resolución queda excluido de declarar el jefe de talleres, que no era miembro del Comité de Seguridad, aunque en la parte dispositiva del auto de la Audiencia sí que se acuerda que sea oído en declaración como investigado.

Según añade, en esa resolución se indica que las deficiencias detectadas en el material móvil (bogies, balonas y ventanas) pudieran ser indiciarias de la existencia de factores que podían aumentar por su propia naturaleza el riesgo del accidente, de lo que "parece desprenderse" que el procedimiento también debe continuar para el jefe de talleres.

Ello, indica, pese a lo dispuesto por el juzgado en la resolución de mayo de 2017 en relación con los bogies, balonas y ventanas en el que se concluye que no existe indicio alguno de fallo en ninguno de estos tres elementos.

 
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