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El TSJIB permite que se repitan los exámenes de las oposiciones convocadas por el Govern

Esta última decisión del tribunal no es firme. Cabe recurso en un plazo de cinco días

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PALMA

El Tribunal Superior de Justícia de Baleares ha levantado la suspensión cautelar dictada el pasado viernes y ha autorizado la repetición de la prueba de informática de las oposiciones al cuerpo auxiliar de la Comunidad Autónoma, que fue anulada por fallos detectados en las preguntas.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears ha dictado un auto en el que ha acordado el levantamiento de la suspensión cautelarísima adoptada por el auto del pasado 2 de noviembre que dejan sin efecto y deniegan la suspensión del acto impugnado.

Los magistrados señalan que no pueden profundizar en el examen sustantivo del debate, que es propio del pleito principal que se resolverá en sentencia. De forma que consideran que el incidente cautelar debe resolverse valorando únicamente los perjuicios graves que la ejecución del acto impugnado causa a los recurrentes y ponderando los intereses en conflicto enfrentados.

 Los magistrados apuntan que los recurrentes, todos ellos opositores incluidos en una lista provisional de aprobados del segundo ejercicio, no resultan perjudicados por el hecho de que continúe el proceso selectivo, incluida la repetición del examen, porque si su recurso contencioso prospera, se anulará la Resolución del Tribunal que anuló el segundo ejercicio. Y ello implica que se volverá a la situación inmediatamente anterior al dictado de la Resolución de 25 de junio de 2018 y de la anulación del ejercicio.

Aún así, los magistrados consideran que es cierto que la ejecutividad del acto impugnado implica la repetición del segundo ejercicio y puede haber sustanciales variaciones en relación a la situación y puntuación que los recurrentes obtuvieron provisionalmente en el otro ejercicio y en el nuevo que repitan.

Los magistrados remarcan que la Jurisprudencia reiteradamente ha señalado que la nulidad de un acto no puede servir de base para la estimación de la medida cautelar a no ser que esa nulidad sea evidente y manifiesta lo que consideran que no se da en este caso ya que precisa de un examen jurídico que es propio del debate de fondo y que de anticiparlo en este momento sería procesalmente incorrecto ya que estarían prejuzgando la cuestión.

La decisión no es firme.

 
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