¿Qué nuevos derechos tengo con el Reglamento Europeo de Protección de Datos?
Casi seis meses después de su implantación en España todavía son muy desconocidos
Fuenlabrada
El nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), de aplicación directa en todos los Estados de la UE desde el pasado 25 de mayo, añade nuevos derechos de los ciudadanos a los ya existentes. Pero casi seis meses después de su implantación todavía hay mucho desconocimiento de las novedades que aporta, tal y como reconoce José Antonio Rubio, Doctor Ingeniero en Ciberseguridad por la URJC. “Es una pena porque son derechos que tenemos la posibilidad de ejercer y poco a poco debemos ir familiarizándonos con ellos”. Con ese objetivo, en el programa de hoy, “En la Ciberguarida”, hablamos de ellos y de sus principales características.
Pablo Fernández Burgueño, responsable del área legal de Abanlex y uno de los abogados que ganó en los tribunales a Google por el derecho al olvido, ahora contemplado en este nuevo Reglamento, nos explica en qué consisten algunas de las novedades para el usuario.
En la Ciberguarida_ ¿Qué nuevos derechos tengo con el Reglamento Europeo de Protección de Datos?
12:08
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Se trata, según afirma, de derechos que mejoran la capacidad de decisión y control de los ciudadanos sobre sus propios datos personales y serían los siguientes:
- Derecho al acceso, con el que se quiere proporcionar más transparencia sobre el uso que las empresas hacen de nuestra información personal. Por ejemplo, tener acceso a los datos nuestros que tiene un hospital, un despacho de abogados, un autónomo…, así, el usuario pude pedir una copia de sus datos objeto de tratamiento, para qué fines se usan y el plazo de conservación de los mismos, todo ello se solicita de forma gratuita a través de un correo electrónico a la empresa.
- Otro de los derechos, el de rectificación tiene que ver con rectificar, actualizar o corregir mis datos. Es cierto, asegura, que este derecho ya existía “junto con el de acceso, el de rectificación, el de supresión o cancelación y el de oponerte a determinado tratamiento, pero ahora lo que tenemos es un elenco más amplio de derechos que no solo las empresas españolas deben cumplir, sino cualquier empresa del mundo que dirija sus servicios hacia Europa”.
- Derecho al olvido, ya reconocido por una sentencia judicial, pero que ahora se incorpora en este Reglamento. Éste supone supresión de nuestros datos de forma rápida cuando haya desaparecido la finalidad para las que se dieron o se haya hecho un tratamiento ilícito, entre otros supuestos. Recuerda que, por ejemplo, “se podrá pedir a los principales buscadores del mundo que no muestren un contenido cuando se buscan nuestros datos de carácter personal”. En este caso se regulan algunas excepciones como cuando deba prevalecer el derecho a la libertad de expresión y de información.
- El derecho a la portabilidad, permite a cualquier persona del mundo solicitar “a los sujetos obligados por este Reglamento que nuestros datos personales, ficha de usuario, se la entreguen a la nueva empresa con la que queremos trabajar”, dice este experto.
- Sobre el derecho de oposición, Fernández Burgueño, recuerda que nos dará ocasión a oponernos al tratamiento de nuestros datos personales.“Imaginemos que yo estudio un curso en una universidad y ésta me envía información sobre nuevos cursos, congresos, etc, pero yo no quiero recibir esos correos electrónico comerciales, es decir, me opongo a que mis datos se utilicen para otros fines”.
- También está contemplado el derecho a la limitación de tratamiento que nos permite solicitar la suspensión del tratamiento de nuestros datos o que conserven en determinados casos. Y por último, se prevé el derecho a no ser objeto de decisiones individualizadas, es decir, a no ser objeto de una decisión basada en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, con efectos jurídicos o que nos afecten.