Sociedad
Parricidios

Un escalofriante parricidio en el siglo XIX y su petición de indulto

Desde el antiguo Egipto estos graves delitos eran condenados con castigos ejemplares y severos que acababan con el reo arrojado al mar

'La caída de los Titanes', de Rubens. / Cadena SER

Cuenca

En el espacio Así dicen los documentos que coordina Almudena Serrano, directora del Archivo Histórico Provincial de Cuenca, y que se emite cada jueves en Hoy por Hoy Cuenca, esta vez contamos algunos casos de parricidio, esto es, la muerte dada a un pariente próximo, comúnmente, el padre o la madre, aunque hay innumerables ejemplos de otros familiares próximos al que cometió tan grave delito siglos atrás, que es donde siempre nos situamos en este programa, para recuperar de los documentos conservados en los Archivos Históricos aquellos trágicos hechos.

Un escalofriante parricidio en el siglo XIX y su petición de indulto

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Los parricidios, desde antiguo, conllevaron graves penas, acordes a la gravedad de los hechos. Y para comenzar a contar las penas aplicadas a los parricidas nos vamos a remontar al antiguo Egipto, en el que, según se relata en una obra titulada Historia criminal de España, los castigos a estos delincuentes eran los siguientes: Se introducían cañas puntiagudas en todas las partes del cuerpo del parricida y en esta situación se le arrojaba sobre un montón de espinas, al que se prendía fuego. Si el padre mataba al hijo, se le precisaba a tener tres días y tres noches continuas en sus brazos el triste cadáver, rodeado de la guardia de la ciudad; y después se le abandonaba al terrible suplicio de sus remordimientos, si no le quitaba antes la vida la vista de tan lastimoso y horrendo espectáculo.

Y si avanzamos un poco en el tiempo y nos situamos en Roma tenemos que se castigaba así: En Roma, los decenviros ordenaron que el parricida fuese arrojado al río con la cabeza cubierta y metido en un saco de cuero: cuyo castigo agravaron después las leyes de las XII tablas, mandando que en el saco se metiesen un perro, una víbora y un mono, para que privado de todos los elementos y abandonado al furor de estos animales, que contribuían al horror de su suplicio, experimentase todos los suplicios, y quedase privado su cuerpo de sepultura. Este horrendo castigo se conservó o duró en Roma hasta el tiempo del Emperador Adriano, en que se mandó fuese quemado vivo el parricida o expuesto a la furia de las fieras.

Los parricidios, desde antiguo, conllevaron graves penas, acordes a la gravedad de los hechos. / Festival de Teatro Clásico de Mérida

Y seguimos avanzando en el tiempo para ver qué penas establecieron los visigodos en España para estos malhechores parricidas: Según el Fuero Juzgo, para cuya formación no se tuvo presente el derecho romano, ha de morir el parricida del mismo modo que dio la muerte, y han de aplicarse sus bienes a sus hijos y a los del muerto por mitad, o no habiéndolos, a los parientes más próximos de aquel, que acusaren el delito.

Y ya, en plena Edad Media, Alfonso X el Sabio, en el código legislativo de las Siete Partidas, dejó establecido que el parricidio cometido injustamente, con armas o yerbas ha de ser punido azotando a su inhumano autor, metiéndole en un saco de cuero cosido por la boca con un can o perro, un gallo, una culebra y mono, y arrojándole en el mar o río más próximo al lugar del delito. Y aun si alguno comprare yerbas o ponzoña para matar a su padre y procurase dárselas, aunque no pueda cumplir su deseo, debe morir, como si se las hubiese dado, puesto que por él no dejó de llevarse a efecto.

Y también se contempló castigo para los que conocieran las intenciones del parricida y no avisasen del mal que pretendía hacer: Además, si alguno cree o sabe que su hermano intenta envenenar a su padre, o matarle de otra manera, y no se lo avisase pudiendo hacerlo, ha de ser desterrado por cinco años.

El autor de la obra Historia criminal de España planteaba la siguiente cuestión sobre la gravedad de quien mata al padre, a la madre o a un hijo: Dudarán algunos cuál merece mayor pena, si el hijo que mata a su padre o el padre que mata a su hijo. El hijo, con la muerte de su padre, incurre en una violación del reconocimiento y respeto, que es una especie de sacrilegio y de impiedad. El hijo es obra suya, una misma sangre corre por sus venas, él mismo destruye o aniquila.

Parricidio en Asturias

Tenemos el caso de las investigaciones que se realizaron en una causa criminal por un delito de parricidio sobre una niña recién nacida, y que ocurrió en un pueblo de Asturias, en el año 1687.

El alcalde ordinario, como oficial de justicia, dijo que avuiendo echo la sumaria ynformazión sobre la muerte violenta que don Ysidro de Herrera dio a una hija lexítima suya y de doña Elvira de Nabra, su muxer, la susodicha y don Alonso de Nabra, su padre, (es decir, el suegro del parricida) presentaron la dicha sumaria ante los señores del Real Consejo y se querellaron criminalmente del susodicho.

Una vez admitida la querella, se mandó que se averiguase el delito, habiendo informado al Tribunal de Justicia correspondiente, que era la Chancillería de Valladolid.

Parricidio en Puerto Rico

En Puerto Rico, dos mujeres solicitan indulto, en el caso del parricidio que cometió una mujer sobre su marido. Comenzaremos con los documentos en los que dos mujeres, Bartola y Ruperta, las protagonistas, solicitan el perdón real, es decir, el indulto de las penas de 37 años, 6 meses y 20 días de cárcel y reclusión perpetua que respectivamente les impuso la Audiencia de San Juan de Puerto Rico, que es donde sucedieron los hechos.

Es decir, que una de ellas fue condenada a cadena perpetua, la autora del parricidio de su marido, Bartola, que es la que recurre la pena impuesta por la Audiencia. Su procurador escribió a Sus Altezas Reales la Infanta Doña Eulalia, hija menor de la reina Isabel II, y Don Antonio de Orleáns, su marido, que pasaron algún tiempo en América.

Una vez instruido el expediente del indulto, el Fiscal dijo que, a pesar de la gravedad del delito, está comprendido en el Real Decreto de agosto de 1887 y como por otra parte la petición se hizo a Sus Altezas, se entiende que procede accederse a la gracia solicitada, sin argumentar nada más.

"En Roma, los decenviros ordenaron que el parricida fuese arrojado al río con la cabeza cubierta y metido en un saco de cuero". / Wikipedia

¿Y cuál fue el parecer del juez? Según se dice en el expediente, la Sala sentenciadora no encuentra razones de equidad, justicia ni conveniencia pública en que pudiera fundarse la conmutación de la pena impuesta a Bartola García, atendidas la gravedad y las circunstancias del delito de parricido por que fue condenada la recurrente.

Tenemos opiniones dispares, el fiscal que entiende que debe accederse a la gracia solicitada y el Tribunal, no. Atendiendo la naturaleza y gravedad del delito perseguido, la pena impuesta no resulta excesiva (…) le ha sido denegada a la citada reo petición análoga a la que hoy formula, que desde aquella fecha no han variado los motivos que determinaron dicha disposición y que porotra parte no existe razón alguna legal que aconseje la concesión de la gracia de que se trata (…) El que suscribe es de parecer que procede desestimar la instancia de que se trata.

Pero como en última instancia debía decidir el rey, efectivamente así se dejó plasmado en uno de los documentos del expediente: Vuestra Excelencia, no obstante, acordará con Su Majestad lo más acertado.

Ahora vamos a leer la carta que escribieron en Puerto Rico, el 2 de mayo de 1893 y que enviaron Bartola y Ruperta a los príncipes, a través de su procurador, solicitando ese perdón. En primer lugar, se presentan y relatan la condena que deben cumplir:

Serenísimos Señores.

Dos infelices y desgraciadas mujeres, Bartola García y Ruperta Pacheco, cumpliendo la una treinta y siete años, seis meses y veinte días de cárcel, y la otra la de reclusión perpetua, acuden a los pies de Vuestras Altezas Reales en demanda de protección, a fin de que os dignéis, usando de las facultades de que estáis investidos, como representantes de nuestro Augusto rey Don Alfonso XII (que Dios guarde), concederles la gracia especial de disponer la conmutación de las penas que sufren por la inmediata que señalan nuestras leyes.

A continuación, manifiestan la irreprochable conducta que llevan en prisión y el sufrimiento moral que padecen: Nuestra intachable conducta en el tiempo que llevamos cumpliendo, según se justifica con el documento que en su ritual forma acompañamos, es motivo para que acudamos a Vuestras Altezas Reales.

Demostramos, Serenísimos Señores, cuánto hemos sufrido moralmente en el calabozo durante el largo tiempo que llevamos de presión, es imposible. No hay pluma que describir pueda los sentimientos que acibarán (amargarán) nuestra miserable existencia.

Continúan apelando al sentimiento real por la falta del contacto con su familia y que prefieren la muerte a la condena en prisión:

Tener la íntima persuasión de que hemos de morir dentro de nuestra prisión sin poder ni aun siquiera gozar de las dulzuras del hogar, sin tener una mano amiga que nos consuele en nuestras enfermedades y en la tristeza que nos consume, es horrible. Preferimos el descanso eterno a los sinsabores que produce una prisión que no tendrá fin.

Apelan a la bondad real y la buena imagen que se trasladará con este indulto al resto de lugares: Piedad y compasión pedimos a los descendientes de nuestros Reyes y que la magnanimidad de Vuestras Altezas Reales deje en esta Antilla recuerdos que jamás se borren de la mente de sus moradores. Qué satisfacción tan inmensa experimentará el alma de Vuestras Altezas cuando al recordar el júbilo de estos habitantes por vuestra regia visita podáis decir que habéis devuelto la paz y la tranquilidad a infelices e inofensivas mujeres que, en un momento de extravío, cometieron algún delito.

Y algo común entonces, la garantía de las oraciones que se elevarían por la familia real: ¡Cómo no pedirán ellas y sus hijos al Dios omnipotente en sus oraciones por la felicidad de Vuestras Altezas Reales…! Así, pues, tener misericordia de nosotras y en nombre de Su Majestad el Rey Don Alfonso XIII (que Dios guarde) dignaos acceder a la súplica que os hacemos humildemente y el Todopoderoso y su Santísima Madre os conceda dilatados años de vida, así como a toda la Real Familia.

Esta carta fue escrita a ruego de ambas porque no sabían escribir.

Además, contaban con la certificación de intachable conducta que el alcaide de la cárcel firmó el 21 de abril de 1893.

Durante el tiempo de permanencia en este correccional, desde el ingreso, la penada Bartola García ha observado una ejemplar conducta sin que consta nada en contrario de los libros de mis antecesores.

Y, finalmente, veamos cuáles fueron los motivos de la condena en la sentencia que se dictó el 25 de diciembre de 1887 por el Juez de Primera Instancia, habiendo visto la presenta causa seguida de oficio por parricidio contra Bartola y Rufino García y Torres (…) ambos de buena conducta, con ocupación acreditada y sin antecedentes penales.

Y primero resultando que, entre seis y siete de la tarde del diez y ocho de febrero de 1887, al regresar a la morada en completo estado de embriaguez, según habituaba Juan Monserrate Renta, de buscar en esta ciudad una medicina recetada a una sobrina enferma de Vicente Cruz, a quien la entregara, comenzó a insultar y pegar a la legítima esposa Bartola García y a su hijo Juan.

Y se excitó en tales términos bebiendo ron de una botella que portaba, y al reclamarte aquella siete reales ganados por el Juan que fue a cobrar a casa de don Francisco Becerra, que sacando un cuchillo delcinto y asiendo a su consorte por el cuello, hizo ademán de levantar el brazo y la dijo: hoy te mato, lo que obligó a la Bartola a darle un empujón luego de desasirse, que derribó por tierra a Monserrate, quien esclamando ‘si no te mato hoy te mataré mañana’, se acomodó en el suelo con una almohada bajo la cabeza por no tener cama alguna, y quedó a poco profundamente dormido.

Mientras, Bartola, según ella misma afirma, temerosa de que se realizasen aquellas amenazas, permaneció despierta meditando y recordando los continuos maltratos de su marido, que en obsequio a otras mujeres y el vicio consumía el producto de su trabajo, y la tenía en la mayor miseria, falta hasta del sustento.

Y para castigarle siquiera una vez, tomó la maceta del pilón de moler café, que en una esquina de la casa estaba, aproximóse a su desdichado cónyuge y le descargó dos o tres golpes, que le dejaron exánime, no sin salpicársele de sangre que de las heridas brotara, la ropa que vestía.

Y luego de arrojar en el batey el arma homicida que no ha sido posible encontrar, y debajo de la cara la almohada también ensangrentada, cogió a sus pequeñas Hipólita y Francisca, de cuatro años y meses, y cuatro meses y días de edad, pues al iniciarse las primeras escenas referidas habíanse los otros dos hijos mayores, Juan y Cristino, refugiado en la morada de su abuelo, Juan Blas García.

Y marchó donde este, a quien comunicó lo ocurrido, yendo por su consejo a dar parte al alcalde del barrio que equivocadamente creyó lo era don Manuel Rivera, por lo cual a la mañana siguiente se llevó ese requisito procediéndose a la correspondiente averiguación sumaria, en la cual se identificó en forma el cadáver de Renta, que fue hallado en la posición de un hombre entregado tranquilamente al sueño en el que le sobrecogiera la muerte.

La sentencia continúa detallando los resultados de la autopsia que coinciden con los hechos relatados y con la emisión del fallo judicial:

Fallo que debo declarar y declaro que los hechos probados constituyen un delito de parricidio en la persona de Juan Monserrate Renta.

Que su autor por prueba de confesión con la atenuante de haber obrado con arrebato y obcecación y la agravante de alevosía que racionalmente se compensan entre sí lo es Bartola García.

Que por ello ha incurrido Bartola en la pena de reclusión perpetua aplicable con las accesorias.

Condeno a Bartola García Torres a reclusión perpetua con inhabilitación absoluta y perpetua y sujeción a vigilancia a la Autoridad por el tiempo de su vida, a indemnizar a los herederos de Renta en cantidad de cinco mil pesetas y a pagar el resto de costas.

Y, finalmente, el 27 de septiembre del año 1897, se resolvió la petición de indulto del modo siguiente:

Visto el expediente instruido y considerando la gravedad del delito perseguido y atendiendo a la gravedad de los hechos, Su Majestad el Rey en su nombre la Reina Regente del Reino se ha servido desestimar la instancia de que se trata. De Real Orden lo digo.

La desesperación de Bartola ante los malos tratos de su marido la llevaron a que en aquella ocasión que se le presentó ella volcó toda su rabia contenida durante tanto tiempo contra el causante de su dolor pero el Tribunal de Justicia consideró el delito de tal gravedad que no valieron ni buena conducta ni otras consideraciones en la petición de indulto.

 
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