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MADRID CENTRAL

La Justicia rechaza paralizar Madrid Central antes de que empiece a funcionar

Automovilistas Europeos Asociados había presentado un recurso, a última hora, que pedía la suspensión cautelar urgente de Madrid Central horas antes de su entrada en vigor

Madrid Central / Europa Press EUROPA PRESS

Madrid

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso de Automovilistas Europeos Asociados que pedían la suspensión cautelar de forma urgente de Madrid Central por considerarla una medida "gravemente perjudicial para los derechos de cientos de miles de automovilistas". Después de horas de deliberación, el Tribunal ha decidido no paralizar la entrada en vigor de la Zona de Bajas Emisiones y Prioridad Residencial. 

El recurso solicitaba la adopción de medidas cautelarísimas y no cautelares, lo que obligaba al Tribunal a tomar una decisión en 48 horas. En cambio, el Tribunal indica que "no se aprecia circunstancia de especial urgencia a la solicitud" de las medidas cautelarísimas.

La delegada de Medio Ambiente y Movilidad mostraba esta mañana su confianza en que el Tribunal "escuchara al Ayuntamiento en un tema tan importante en el que nos jugamos no solo la salud de la ciudadanía, sino unas multas descomunales que pueden aplicar a nuestro país".

Los argumentos de Automovilistas Europeos Asociados eran dos. De un lado, pedían la suspensión cautelar de Madrid Central porque "la Junta de Gobierno del Ayuntamiento desoye el mandato del Pleno" y eso, aseguran, "vulnera el principio de jerarquía normativa". Lo justificaban en que mientras que la Ordenanza, aprobada por el Pleno, obliga a llevar el distintivo ambiental de la DGT (las etiquetas CERO, ECO, B o C) a partir de abril de 2019, mientras que el Acuerdo de la Junta "anticipa su exhibición al próximo día 30 de noviembre". Esto, según esta organización "impide la circulación a cientos de miles de ciudadanos que no han podido obtener el correspondiente distintivo".

Eso dice el recurso de Automovilistas, pero no el Acuerdo de la Junta por el que se aprueba Madrid Central que no menciona que sea obligatorio llevar el distintivo ambiental. Así que no hay contradicción entre una norma y otra. De hecho, llevar la etiqueta no necesario para que el Ayuntamiento pueda controlar quién entra en Madrid Central. "El control de Madrid Central no se hace porque se visualice la pegatina o no, se hace porque las cámaras leen las matrículas y esas matrículas que se leen se cruzan con la base de datos de la DGT, entonces sabemos en el acto si el vehículo que ha accedido es clasificación ECO, CERO, B o C. No sé qué argumento hay detrás de eso, pero no parece consistente", explica Paz Valiente, Coordinadora de Medio Ambiente y Movilidad.

El segundo argumento del recurso de Automovilistas Europeos Asociados era en relación con el artículo 52 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible. Según dicen, "por olvido, negligencia o mala fe", el precepto "solo contempla la posibilidad de obtener la tarjeta de residente para estacionar sin limitación en el SER a los propietarios de vehículos clasificados como "pick up", furgonetas de hasta 3.5000 kg, derivados de turismos y vehículos mismos". Excluyen, según el recurso, a los turismos y eso "va a provocar un grave perjuicio al cuarto de millón de automovilistas".

En cambio, el artículo 52 al que hacen referencia, no excluye a los turismos. Es el artículo que regula las autorizaciones para aparcar en el SER y dice que los residentes que quieran obtener una autorización tendrán que tener un vehículo "clasificado en el Reglamento General de Vehículos", que incluye a los turismos. Luego, el artículo continúa poniendo una serie de ejemplos: "como pick-up, furgoneta de hasta 3.500 kg de MMA, derivado de turismo o vehículo mixto adaptable". Entre esos ejemplos el artículo no menciona, en concreto, a los turismos, pero que no lo incluya ahí, no quiere decir que lo excluya de la regulación porque están recogidos en el Reglamento General de Vehículos".

 
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