Tribunales
Caso La Manada

Alcohol, silencio y vejación: claves de la segunda sentencia de 'la Manada'

La sentencia declara probado que sabían que ella no quería mantener relaciones y aprovecharon que estaba borracha

Ordena a la Audiencia Provincial que vuelva a juzgarles por grabar el asalto en vídeo

Manifestante en contra del primer fallo de la Manada / KAI FOERSTERLING EFE

Madrid

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha decidido confirmar la condena de nueve años de cárcel que la Audiencia Provincial impuso a los cinco miembros de 'la Manada' por abusos sexuales a una joven en 2016 en Pamplona. En su sentencia, que tiene un voto particular apostando por la violación, los jueces explican por qué consideran que no hubo violencia suficiente pero también rechazan que los acusados no supiesen que estaban abusando sexualmente de la joven. 

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Ella dijo la verdad

La sentencia de segunda instancia deja una primera conclusión clara: la víctima dijo la verdad todo el rato y no dio su consentimiento. Su testimonio es "seguro y convincente", avalado además por pruebas tan clave como los vídeos que los propios condenados grabaron. Los jueces del TSJ navarro son contundentes a este respecto: "Ni mucho menos es verosímil que la víctima consintiera el maltrato y la vejación, la atmósfera opresiva y el prevalimiento de grupo en que se desarrolla la acción criminal" dentro del portal de la calle Paulino Caballero de Pamplona.

La teoría desplegada por las defensas de que denunció por "estar despechada" son "elucubraciones carentes de apoyo alguno probatorio" para el Tribunal.La mayoría del tribunal destaca que 'la Manada' abusó de ella valiéndose de un "contexto opresivo y humillante, mediando su desvalimiento, aprovechando una desproporción abusiva de fuerzas, y sirviéndose de una situación de superioridad por razón de género, edad y actuación en grupo".

¿Lo pasó bien?

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra entierra en sus más de cien páginas el voto particular en el que uno de los jueces de la Audiencia Provincial, Ricardo Javier González, pidió la absolución de 'la Manada' afirmando cosas como que la víctima le sugería "excitación sexual". Ni la mayoría del TSJ ni los dos jueces discrepantes tienen en cuenta lo más mínimo esta teoría, dando por válida la declaración de la joven y pidiendo dos de ellos incluso que la condena sea mayor.

Los miembros de La Manada acuden a firmar a los juzgados de Sevilla / EUROPA PRESS - Archivo

Los vídeos

Ni los acusados ni Ricardo Javier González han conseguido convencer al Tribunal Superior de Navarra de que la víctima consintió el ataque, y los vídeos grabados por los acusados tampoco dejan la puerta abierta a esa interpretación. "Los vídeos evidencian de una parte la pasividad doliente de la víctima y de otra el abusivo comportamiento de los acusados", dicen, añadiendo que fueron prueba principal de que todos iniciaron "sin miramiento un atentado contra el derecho a la libre determinación personal de la joven, prevaliéndose de su número y fuerza, escarneciendo su situación de desamparo."

El guardia civil de la Manada, Antonio Manuel Guerrero / Europa Press-Archivo

Los vídeos ayudan a los jueces a llegar a la conclusión de que "de ninguna manera puede entenderse que se deduzca asentimiento alguno o participación activa de la joven en los inicuos y vejatorios actos que se muestran en las imágenes".

El silencio no es un 'sí'

La propia víctima reconoció a lo largo del juicio que ella no se negó de forma verbal y explícita a los abusos: se limitó a callar y esperar a que todo pasase cuanto antes con el menor daño posible. Los jueces del TSJ de Navarra se refieren también a este aspecto del caso y son contundentes: "No haber expresado o manifestado su oposición a la relación sexual no puede ser percibida como un asentimiento", negando por tanto que puedan acogerse a la figura legal conocida como "error invencible".

"Es poco razonable concluir la falta de conciencia de los cinco en el abuso y humillación que infligen a la víctima", dice la sentencia. Los miembros de 'la Manada' sabían "o debían haber comprendido la situación en que se encontraba la joven, que restringía decisivamente su autonomía para asentir con libertad; debían haber comprendido la dolorosa postración y humillación que imponían sobre ella. Y la ingesta del alcohol por la víctima, lejos de inducir a error sobre su consentimiento, debe concluirse que fue una circunstancia aprovechada por los acusados" para abusar de ella.

La "sutil línea" entre abuso y violación

Los tres jueces mayoritarios del tribunal entienden que los miembros de 'la Manada' deben ser condenados por abusos, y no por agresión, al haber quedado la violencia fuera del relato de hechos probados. "No identifica ningún acto expreso de fuerza por los acusados para conseguir sus propósitos, por más que alguna de sus frases pudiera ser equívoca, como cuando se refiere agarrarla del pelo y rodearle el cuello". Tampoco entienden que se produjese intimidación suficiente hablando, eso sí, de "la sutil línea divisoria entre la intimidación y el prevalimiento".

Manifestantes frente al Palacio de Justicia de Pamplona en el juicio / Alberto Pozas

Reconcoen los jueces que la sentencia de primera instancia describe por ejemplo cómo la joven estaba "acorralada" o habla de un "escenario de opresión" pero cree que son "expresiones, que entendemos imprecisas" y que "no pueden sacarse de su propio contexto discursivo" y sentenciando que "deducir la violencia o amenaza de expresiones dispersas a lo largo de la sentencia supondría una inferencia agravatoria". No existió tampoco "una intimidación ambiental" y 'la Manada' no actuó con un plan preconcebido sino que los hechos "no fueron premeditados ni preconstituidos, sino aprovechados".

Juicio paralelo

No hubo juicio paralelo, "manipulación mediática o conspiración política" contra 'la Manada', ni el tribunal se vio influido por las manifestaciones feministas que protestaron contra el fallo. Los jueces del Tribunal Superior de Justicia aplauden, de hecho, que el proceso fuese lo más público posible: eso "de ningún modo contradice la tutela judicial efectiva, antes al contrario, la refuerza". Para los jueces, la publicidad de un proceso judicial como éste "es en sí mismo una garantía del Estado democrático a la vez que un medio eficaz de control del funcionamiento de la administración de justicia, que genera confianza y la arraiga socialmente".

La Policía traslada a los miembros de la Manada al juicio / Alberto Pozas

Los acusados pueden acudir a la Justicia si creen que su honor se ha visto vulnerado y las resoluciones judiciales, por tanto, se pueden criticar, defendiendo los jueces la libertad de prensa "sin excluir el derecho de los medios a posicionarse sobre la información vertida, aunque esté pendiente de sentencia". Un derecho que extienden al conjunto de la sociedad, que ha manifestado "los anhelos de justicia de la población". Además "es patente que los procesados han podido también intervenir en el debate social y hacer declaraciones exculpatorias" y "no hay duda de que la causa se ha desarrollado tras un proceso con todas las garantías".

Estrés postraumático

Fue uno de los aspectos mas cuestionados por las defensas - y por el juez Ricardo Javier González - durante el juicio: si la víctima padecía o no estrés postraumático. Los jueces del TSJ de Navarra son claros: "Se acredita que padece por causa de la acción criminal un estrés postraumático", tanto después de analizar las periciales del caso y afirmando que "se mantiene con rotundidad la gravedad de su dolencia". Los jueces también destacan que sus síntomas de estrés postraumático se agudizaron "al tener conocimiento de la grabación de vídeos y de su seguimiento por detectives privados" contratados por una de las defensas. Empezó a recibir tratamiento en septiembre de 2016 en los servicios públicos de la Comunidad de Madrid, declara probado.

La intimidad de la víctima

La sentencia del TSJ de Navarra lanza un dardo a los jueces de la Audiencia Provincial por absolver a varios acusados del delito contra la intimidad - acusados por grabar el abuso en vídeo sin permiso de la víctima - por no haber sido denunciado en un primer momento. "El delito contra la intimidad ha estado presente en el debate del juicio oral, periciales e interrogatorios, sin que los acusados sufran indefensión alguna en ser juzgados por dicho delito", reprochando que no fuesen juzgados por este delito. Declara a este respecto la nulidad parcial de la sentencia y ordena que sean enjuiciados también por grabar el ataque.

Agustín Martínez Becerra, abogado de varios miembros de 'la Manada' / Alberto Pozas

El "repulsivo abuso"

Los jueces también rechazan, como pedía la víctima, aumentar sus condenas de nueve años de cárcel aunque se mantenga la calificación de abusos sexuales. "Aún teniendo en cuenta el repulsivo abuso de los acusados, dada la sumisión de la víctima" no hay razones para aumentar la pena, dicen los jueces.

¿Seguirán en prisión?

La condena ha sido confirmada en segunda instancia, pero todavía no es firme: puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo y por tanto no está en fase de ejecución. Los cinco miembros de 'la Manada' están en libertad con cautelares desde finales de junio en una decisión confirmada un mes después, pero tanto la Fiscalía como las acusaciones pueden pedir, después de esta nueva sentencia, que se revise su situación y solicitar que vuelvan a prisión a la espera de sentencia firme.

 
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