Sociedad

Lo que la instrucción revela

Los testimonios, pruebas y peritajes acumulados durante un año han desembocado en el procesamiento de los tres investigados por un delito de agresión sexual además de revelar alguna zona de sombra aún sin aclarar

Aranda de Duero

Once de diciembre. Se cumple un año de la denuncia que ha dado lugar al denominado “Caso Arandina”. Desde que hace doce meses se presentara ante la policía una denuncia en la que una menor de 15 años refirió haberse visto forzada a llevar a cabo prácticas sexuales junto a tres jóvenes en el domicilio que ellos compartían hasta este momento, el juzgado número 1 de Aranda ha incorporado a la instrucción numerosas pruebas testificales, biológicas y telemáticas. La investigación ha desembocado, por una parte, en el procesamiento por un delito de agresión sexual continuada de los tres jóvenes que en el momento de los hechos denunciados tenían 19, 22 y 24 año. Por otra parte la instrucción deja también zonas de sombra con algunas incógnitas cuya resolución queda pendiente para el más que probable juicio oral que tendrá que dictar la Audiencia Provincial de Burgos. Por cierto el cierre de la instrucción solo está a la espera de que este órgano judicial resuelva un último recurso de la defensa.

El inicio del “Caso Arandina”

El 11 de diciembre de 2017 la Comisaría de la Policía Nacional Aranda recibe la denuncia del padre de una menor de 15 años quien relata que la adolescente se había visto obligada a participar en varias prácticas sexuales unos días antes, el 24 de noviembre, junto a tres jóvenes que en aquel momento eran jugadores de la Arandina. La menor cuenta a algunos familiares cercanos, a una psicopedagoga a la que acudía y finalmente a su madre un episodio en el que sube al piso que compartían los tres futbolistas: Raúl Calvo de 19 años, Víctor Rodríguez Viti de 22 y Carlos Cuadrado Lucho de 24 años, a invitación de este último. La adolescente relata que una vez en el piso se propicia una situación en la que se ve forzada a participar en varios actos sexuales. A raíz de la denuncia los futbolistas son detenidos ese mismo 11 de diciembre, como avanza en primicia ese mismo día Radio Aranda CADENA SER en su informativo Hora 14, la primera de una serie de informaciones con las que esta emisora ha liderado la actualidad de este proceso a lo largo de todo el año.

El asunto derivó en apenas 48 horas de las dependencias policiales al juzgado número 1 de Primera Instancia e Instrucción de Aranda, donde los tres jóvenes niegan todas las acusaciones reconociendo únicamente que la menor estuvo en su domicilio. En esta primera declaración se aprecia una contradicción: mientras dos de los detenidos aseguran que era la primera vez que la adolescente estaba en el piso, el tercero duda de si estuvo una vez anterior.

La jueza, apelando a la verosimilitud del testimonio de la menor, y también al reconocimiento médico al que se somete la niña, que apenas indica marcas fisiológicas pero sí de la existencia de un impacto emocional, abre una investigación judicial por un delito sexual y dicta prisión preventiva para los tres investigados, que son conducidos el 13 de diciembre a la cárcel de Burgos.

Además del ministerio fiscal y de la acusación particular, que representa a la denunciante en el proceso judicial, se persona como acusación popular la Asociación Clara Campoamor de defensa de la mujer.

¿Qué datos arroja la investigación judicial?

La instrucción que lleva a cabo el juzgado número 1 de Aranda arranca con diversas declaraciones, fundamentalmente de testigos denominados de referencia, es decir, aquellos que sin haber estado en el lugar y momento de los hechos, han tenido conocimiento de ellos por referencias de quienes estuvieron allí: amigas, compañeros o conocidas de la menor con las que conversó sobre el tema, familiares, y una psicopedagoga a la que acudía

Especialmente interesante es el caso de esta profesional, cuya reacción al ser informada del episodio directamente por la menor, es hablar con los jóvenes investigados para advertirles de que pueden estar cometiendo un delito, pero sin informar ni denunciar los hechos ante autoridad alguna, argumentando que la joven no quería hacerlo y dejando el asunto en manos de los padres.

También durante la investigación judicial se solicitan a la policía análisis de los teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos de los tres denunciados y de la menor, análisis biológicos del entorno en el que se denuncia que ocurrieron los hechos, así como informes periciales sobre la madurez tanto de la víctima como de los tres investigados.

La instrucción no deja de dar giros a medida que se conocen los resultados de las pruebas. Es el caso de la aparición de un cuarto jugador de la Arandina presente en el lugar de los hechos durante la presunta comisión del delito. Así queda de manifiesto en un vídeo musical que la menor denunciante había grabado en la casa de los investigados poco antes del momento en que relata que se produjeron los hechos delictivos. Este cuarto joven declara ante la jueza no haber visto ni oído nada raro, aunque reconoce que durante unos diez minutos abandonó la estancia en la que se quedaron el resto y estuvo en otra habitación. En base a este testimonio y al tono en que la menor relata los hechos a diversos testigos la defensa trata desde el principio de demostrar que todo lo sucedido es una fantasía de la denunciante, a quien atribuyen casi una obsesión por relacionarse con los tres jóvenes. Como argumento esgrimen las casi 40 llamadas de teléfono que la adolescente realiza a uno de los jóvenes en las 48 horas anteriores a los hechos denunciados, mientras que solo consta una llamada de wasap en sentido contrario.

Por su parte la acusación incide especialmente en el hecho de que al tratarse de una niña menor de 16 años no existe legalmente la posibilidad de que pueda consentir una relación sexual de ningún tipo, por lo que, si se demuestra la existencia de los hechos denunciados, al menos habrían existido abusos.

Aunque  desde el principio del proceso algún representante de la acusación ha subrayado que los hechos pudieron haberse cometido sin violencia, parte de la estrategia de esta parte se centra en demostrar que al tratarse de un hecho cometido presuntamente en grupo y por personas mucho mayores que la denunciante, se aprecia la existencia de intimidación, que es una de las causas de existencia de un delito de agresión sexual y no de abusos.

Una de las pruebas que más incógnitas plantea es el volcado de los teléfonos móviles, aunque estos análisis arrojan resultados muy parciales porque de la mayoría es imposible extraer ni un solo dato, al haber sido presuntamente limpiados de todo rastro.

Sin embargo de entre todo el contenido de los móviles sí se extrae una conversación de un grupo de wasap en el que uno de los tres investigados relata hechos similares a los denunciados por la menor, pero no en la fecha indicada por ella, sino un día antes, lo que contrasta con el testimonio de la adolescente de que sólo ha estado una vez en ese domicilio. Los mensajes, en cualquier caso, lo que revelan es que los jóvenes sabían que la adolescente tenía entre 15 y 16 años, aunque esta disyuntiva no es un dato menor: precisamente 16 años es la edad en la que la legislación española vigente establece la posibilidad de dar consentimiento a una relación sexual. Eso sí, la ley también incluye una excepción: un menor de 16 años puede consentir tener una relación sexual si con quien tiene dicho contacto es de una madurez y una edad similares. En virtud de esta excepcionalidad, y pese a que en todo momento los jóvenes han insistido en que no hubo ningún tipo de contacto sexual con la menor, sus defensores solicitan peritajes psicológicos para evaluar comparativamente la madurez de denunciante y denunciados. Pues bien, los informes periciales psicológicos indican que sólo en el caso del más joven de los procesados podría darse un nivel de madurez similar al de la adolescente, pero no en el de los otros dos.

Otro de los documentos sonoros que aparece en el análisis del contenido de los móviles es la grabación de una conversación telefónica que se produce días antes de los hechos denunciados entre la menor denunciante y al menos dos de los denunciados, en el que parecen estar concertando un encuentro sexual. Este audio ha sido la base de la decisión de la instructora de incluir entre los delitos por los que procesa a los tres jóvenes el de utilización de medio telemáticos para concertar una cita con una persona menor para cometer contra ella un delito sexual. La defensa se opone a ello en un recurso a la Audiencia Provincial de Burgos, que aún no ha sido resuelto, en el que indica que el tono de la conversación deja claro que están hablando en broma y que al menos uno de los investigados no participa en dicho diálogo.

Durante este proceso los jóvenes solicitan varias veces la excarcelación argumentando que ni hay riesgo de fuga, ni pueden destruir pruebas ni van a reiterar el delito. Argumentos que finalmente son admitidos por la Audiencia Provincial que los deja en libertad casi tres meses después de ser encarcelados. Es a su salida cuando reiteran su argumento fundamental: todo es mentira, son inocentes y acabará demostrándose

Estado actual del proceso judicial

En este momento se han incorporado a la instrucción prácticamente todas las pruebas y testimonios y se han efectuado todas las diligencias. La investigación por tanto está concluida de facto y su cierre oficial queda únicamente a falta de conocer la resolución de la Audiencia Provincial sobre el recurso presentado por la defensa de dos de los jóvenes al auto de procesamiento. Un documento en el que la jueza instructora se pronuncia de forma contundente: muestra su convencimiento de que hay indicios claros de criminalidad por la existencia de un delito de agresión sexual continuada con el agravante de haber sido cometida en grupo.

Además, y a petición de la acusación particular, la magistrada añadió un delito más al procesamiento de los tres jóvenes: el que fija el código penal para quienes utilizan medios telemáticos o redes sociales para citar a un menor de 16 años y cometer contra él un delito de índole sexual. La Audiencia Provincial tendrá que contestar a las pretensiones de la defensa de que considere todo el caso consecuencia de una fantasía de la denunciante y deje libre de cargos a los jóvenes ahora procesados.

Una vez se cierre la instrucción, de nuevo será la Audiencia la encargada de ordenar la apertura de juicio oral, para, a continuación, recibir los escritos de calificación de cada una de las partes personadas: primero de las acusaciones y la fiscalía y posteriormente de las defensas. Es en esos documentos en los que, o bien se pide el archivo del caso o se indican cuáles son los delitos de los que acusan a los implicados y qué penas solicitan para ellos. Escritos que se remiten a la Audiencia Provincial de Burgos, que será con toda probabilidad el tribunal que se encargue de enjuiciar este asunto. No hay un consenso claro en cuanto a las fechas en las que podría celebrarse el juicio: mientras hay quienes esperan un señalamiento para primavera otros alargan esta citación hasta el próximo otoño.

Será el desarrollo del juicio, más allá de lo que la instrucción haya revelado hasta ahora para unos y para otros, el momento de la verdad.

 
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