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LIBERTAD DE PRENSA

La querella de Europa Press y Diario de Mallorca califica el auto del juez de "ataque letal" para la democracia

Considera que se ha producido una conculcación del secreto profesional del periodista "disparatada e insólita"

EFE

Madrid

La Agencia Europa Press, el 'Diario de Mallorca' y los periodistas José Francisco Mestre y Blanca Pou han presentado este jueves una querella en el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares contra el juez de Instrucción número 6 de Palma de Mallorca, Miguel Jesús Florit Mullet, que fue quien ordenó el pasado martes la incautación de teléfonos móviles de estos profesionales, el registro de sus redacciones y la aprehensión de ordenadores y documentación de Europa Press, en el marco de una investigación relacionada con el caso Cursach, con el objeto de determinar el origen de una información periodística.

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La querella considera que el auto del juez Florit constituye "un ataque letal a una de las normas esenciales para el desarrollo de la vida en democracia" y que se ha producido una conculcación del secreto profesional del periodista "disparatada e insólita".

La acción penal se presenta por los delitos de prevaricación judicial, contra la inviolabilidad del domicilio y contra el ejercicio del derecho al secreto profesional de los periodistas y se pide que la investigación se amplíe a "las demás personas que resulten ser partícipes de los hechos", que han merecido la condena mayoritaria de la profesión periodística en nuestro país.

Además, los querellantes piden al juez y a la Policía Judicial "la inmediata devolución a sus propietarios de los materiales incautados" y la "inmediata eliminación de cualquier dato o copia que se haya extraído de los mismos, que se haya hecho constar en cualquier soporte material o virtual, en papel o informático".

Respecto al delito de prevaricación, la querella defiende que el auto de entrada y registro e incautación de material periodístico constituye "una arbitraria conculcación del derecho al secreto profesional del periodista, disparatada e insólita, que resulta increíble que haya podido ser dictada por un integrante de un Poder Judicial, como el español, que ha de actuar en todo momento comprometido con el cumplimiento de la Constitución y de la Ley y, muy especialmente, con pleno respeto por las garantías esenciales que permiten reconocer un sistema legal como plenamente democrático, entre los cuales la libertad de prensa se encuentra en primera línea".

Los abogados recuerdan, 40 años después de la entrada en vigor de la Constitución, que el derecho al secreto profesional del periodista, que cubre las fuentes de conocimiento de los hechos sobre los que se proyecta su trabajo, se encuentra reconocido por el artículo 10.1 d) de nuestra Carta Magna, "el cual constituye un pilar esencial del derecho fundamental a la información veraz en un Estado democrático, derecho fundamental que es no solo del periodista y de los medios de difusión , "sino que se establece en interés de la ciudadanía".

Este derecho se consagra además en el artículo 10 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales y viene definido, "en su standard mínimo e inexcusable de protección por el Estado, por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre la materia".

Se recuerda además que aunque el TEDH acepta la posible limitación del secreto profesional en casos excepcionales en los que el interés público lo exigiera, en su jurisprudencia ha rechazado que pudiera existir una injerencia estatal en el derecho para descubrir o desenmascarar empleados desleales.

La querella señala que un breve y somero repaso de la jurisprudencia europea sobre el derecho al secreto profesional del periodista para subrayar que ello "resulta más que suficiente para situar el auto dictado por el magistrado querellado como un ataque letal a una de las normas esenciales para el desarrollo de la vida en democracia".

Además se destaca que el auto del juez Florit "es groseramente antijurídico y carece de justificación alguna", porque además se dicta en un proceso penal destinado a investigar la autoría de filtraciones de material reservado relativo a otra causa penal, el cual, por fuerza se dirige contra autoridades o funcionarios públicos y no contra los periodistas, que no son investigados, como expresamente se les advirtió a los agentes.

Así, consideran los querellantes que el juez "ha tratado de burlar el secreto profesional 'jibarizando' artificiosamente su contenido mediante su reducción a un mero derecho a rehusar el testimonio, absolutamente inútil para alcanzar el fin de protección de la norma constitucional" si los dispositivos en los que los periodistas introducen su material de trabajo pueden ser registrados o incautados.

 
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