Sociedad

Sentencia firme: el Padre Eterno es de la Iglesia

El Tribunal Supremo no admite el recurso interpuesto hace más de dos años por el ayuntamiento de Fuentespina y declara firme la sentencia de la Audiencia Provincial que confirma a la parroquia de la localidad como titular de la ermita

Ermita de la Santísima Trinidad o del Padre Eterno de Fuentespina / Google Maps

Fuentespina

La ermita del Padre Eterno de Fuentespina ya es, oficialmente y en firme, propiedad de la Iglesia. El Tribunal Supremo ha declarado firme la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos que hace más de dos años confirmaba la decisión del juzgado número dos de Aranda quien declaró nula la inscripción de la ermita por parte del ayuntamiento de la localidad y determinó, por el contrario, que la titularidad era de la parroquia de San Miguel Arcángel de la misma localidad ribereña.

El Supremo acaba de comunicar su decisión de no admitir el recurso de casación interpuesto por el ayuntamiento de Fuentespina contra la mencionada sentencia. En su auto el Tribunal no entra a valorar los argumentos esgrimidos por el demandante, ya que esgrime que se trata de motivos que no corresponden a un recurso de casación. Como consecuencia declara firme la sentencia que emitió la Audiencia Provincial de Burgos en junio de 2016 recordando que contra este auto no cabe recurso alguno.

Recordamos que la primera sentencia del juzgado arandino, que data de verano de 2015, considera como hechos probados que este edificio, del que constan referencias documentales desde hace más de cuatro siglos, ha estado en posesión continuada en el uso y la tenencia por la Iglesia al menos desde el año 1602 y se ha destinado al culto católico desde su construcción. Por su parte el recurso del ayuntamiento siempre se ha sustentado en la confusión documental que ha existido entre esta ermita y otra más antigua que se encontraba ubicada a cincuenta metros de esta.

El Tribunal Supremo indica que analizar estas cuestiones excede del ámbito del recurso de casación, que está limitado a una estricta función revisora del alcance y significado jurídico de los hechos probados, es decir “la calificación jurídica de tales hechos”.

El auto indica también que las costas se imponen a la parte recurrente, que en este caso es el ayuntamiento de Fuentespina.

 
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