Conductores de autobús que ejercen de policías de extranjería
SOS Racismo y la Red Ciudadana de Acogida de San Sebastián denuncian que varias compañías de autobús han denegado el acceso a varios migrantes en tránsito por no tener un pasaporte o un visado
San Sebastián
SOS Racismo y la Red Ciudadana de Acogida de San Sebastián han denunciado esta mañana que varias compañías de autobús han denegado el acceso a migrantes en tránsito, con destino Portugal o Francia, por no tener un pasaporte o un visado. Una práctica contraria al derecho comunitario, según una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea fechada el pasado mes de diciembre.
El organismo resolvió básicamente, según han explicado las dos entidades, que un conductor no tiene potestad para ejercer como un policía de extranjería, independientemente de las normas internas de su compañía de transporte.
"El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha ventilado esta cuestión diciendo de manera clara y rotunda que no se puede pedir el pasaporte u otro tipo de documento de viajes a una persona que acceda a un autocar con destino a otro país. Así de claro", ha zanjado Mikel Mazkiaran, abogado de SOS Racismo Gipuzkoa.
Las dos entidades tienen constancia de varios casos registrados en la estación de autobuses de San Sebastián desde el pasado mes de noviembre. "Se están realizando controles raciales. Chóferes de determinadas compañías piden la documentación a determinadas personas por el hecho de ser negras y hemos constatado que no se les deja subir cuando ya tienen un billete en la mano", ha explicado Itxaso Agirre, miembro de la Red de Acogida.
Una realidad que, a pesar de la sentencia, no ha cambiado. Agirre ha relatado como un joven de Senegal intentó comprar la semana pasada un billete de autobús con destino Portugal y como un empleado de la compañía se negó a vendérselo cuando se percató que no tenía un pasaporte.
Ella sí que pudo adquirirlo un día más tarde por Internet. Y aunque en el momento de la compra en ningún momento se le pidió un número ligado a algún documento de identificación, una vez impreso sí que se alertaba al comprador que se le pediría un pasaporte, un DNI o un visado en vigor para poder cruzar la frontera.
Un requisito que las dos entidades han subrayado las compañías no pueden exigir en virtud de la sentencia del Tribunal Europeo.