Fijado el límite de gasto electoral de los partidos para la campaña electoral del 21 de abril
Estas cantidades, que se calculan en función del número de habitantes en cada territorio
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El Departamento de Seguridad ha fijado el límite de gasto electoral de los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que concurran a los comicios del 21 de abril, que en el caso de que se presenten en las tres circunscripciones será de 1.862.417,46 euros.
Para la circunscripción electoral de Álava el límite es de 416.007 euros, de 831.522,31 en la de Bizkaia y de 614.887,32 en la de Gipuzkoa.
El Boletín Oficial del País Vasco publica este miércoles la orden correspondiente del consejero Josu Erkoreka, en la que se recogen estas cantidades, que se calculan en función del número de habitantes en cada territorio
Proclamación de candidaturas
El lunes 25 de marzo, las juntas electorales proclamarán las candidaturas de manera definitiva y, un día después, se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco, con lo que serán ya oficiales.
Para ser proclamadas, las candidaturas deberán estar integradas por, al menos, un 50% de mujeres, tal y como establece la normativa vasca en materia de igualdad de mujeres y hombres.
Cada plancha deberá constar de 25 personas por Territorio Histórico. Además, los partidos políticos, coaliciones o agrupaciones electorales deberán añadir un número de suplencias no inferior a tres ni superior a cinco.
Para la inscripción de la lista, se debe aportar la documentación que detalla la normativa electoral y cuyos impresos están disponibles, en formato electrónico y editable, en la página web del Gobierno Vasco.
Denominación, siglas y símbolos
Esta debe recoger la denominación, siglas y símbolo de identificación de la candidatura, y que no podrán ser modificados durante el desarrollo del proceso electoral. También se incluyen el nombre y apellidos de las personas candidatas y suplentes, su domicilio exacto y su orden de colocación dentro de la lista, así como el nombre y apellidos de cada representante territorial de la candidatura, con domicilio en la capitale del Territorio Histórico.
Asimismo, se exige el documento acreditativo de la aceptación de la candidatura suscrito por cada candidata o candidato, así como sus suplentes, y una declaración formal de que sólo forma parte de una lista, dentro de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Otro requisito a adjuntar es la certificación de que la persona candidata se encuentra inscrita en el censo electoral vigente.