Sociedad

El TSXG avala la Relación de Puestos de Trabajo aprobada por la Diputación de Lugo en el 2018

El demandante, un funcionario, veía afectado su puesto de trabajo, pero el tribunal dice que la elaboración de este listado es “un acto de contenido discrecional sin que su voluntad sea, en ningún caso, sustituible por el control judicial "

Confirma la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Lugo / Radio Ourense- Cadena Ser

La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha avalado la aprobación de las bases de provisión por el sistema de concurso de una serie de puestos que se hallaban vacantes en la Diputación Provincial de Lugo.

Ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Lugo que declaró inadmisible, por falta de legitimación activa del demandante -un funcionario-, el recurso interpuesto contra el acuerdo plenario de 30 de octubre de 2018.

En la sentencia, el alto tribunal gallego recuerda que la elaboración de una Relación de Puestos de Trabajo (RPT) es “un acto de contenido discrecional, cuya elaboración solo puede corresponder a la Administración competente, sin que su voluntad sea, en ningún caso, sustituible por el control judicial en cuanto a dicho contenido”. Además, añade que “no solo por el carácter discrecional de dicho contenido, sino también porque tal sustituibilidad supondría obviar el carácter esencial que tiene también el propio proceso de elaboración de la mencionada RPT”.

En definitiva, los magistrados destacan que la confección y la modificación de las RPT por parte de las corporaciones locales son “consecuencia de la potestad de autoorganización de ayuntamientos y diputaciones, la cual constituye una de las manifestaciones más características de la autonomía municipal, que comprende el establecimiento y regulación de las relaciones de ámbito interno, funcionalmente requeridas para el desenvolvimiento de la actividad cuya gestión autónoma se encomienda al ente, en este caso provincial, dentro siempre del marco que diseñan los principios de competencia y legalidad”.

Por ello, concluyen que “nada impide al pleno modificar anteriores acuerdos respecto de la composición de sus órganos”, al tiempo que subrayan que “el acuerdo es plenamente válido, pues se está ejercitando una potestad administrativa incoercible”.

Además, indica en la sentencia que “se ha hecho necesario afrontar la naturaleza jurídica de la Relación de Puestos de Trabajo” para comprender que la decisión adoptada por el juzgado de primera instancia es “jurídicamente irreprochable”. Así, recalca que el demandante carece de interés legítimo para la impugnación global de la relación de puestos de trabajo de la Diputación Provincial de Lugo, “resultando que su legitimación únicamente queda restringida y limitada de forma exclusiva a su concreto y específico puesto de trabajo, no estando, en consecuencia, habilitado en norma alguna a defender la legalidad objetiva de la actuación administrativa”. La sentencia no es firme, pues contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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