Tribunales

Tres causas abiertas a Puigdemont complican los plazos que maneja Junts para su regreso a España

Los tiempos de la Justicia no son los tiempos de la política, advierten fuentes jurídicas ante el calendario que maneja el independentismo porque la ley de amnistía estableces una "tramitación urgente y preferente en dos meses"

-FOTODELDIA- Latour-Bas-Elne (Francia), 02/03/2024. El expresident de la Generalitat Carles Puigdemont, durante un acto político del Consejo por la Republica, este sábado en Latour-Bas-Elne (Francia).- EFE/David Borrat / David Borrat (EFE)

Junts pone fecha al regreso de Carles Puigdemont el próximo mes de julio porque el trámite de Congreso y Senado concluirá el próximo mes de mayo. En ese momento y con su publicación en el BOE, la ley del perdón establece que los jueces tendrán que retirar las medidas cautelares y las órdenes de detención que están en vigor contra los amnistiados. Y en su artículo 10 consagra la tramitación "preferente y urgente" de la ley por parte de jueces y fiscales en el plazo de dos meses. Este plazo concluye el mes de julio y los recursos, dice el texto, no son suspensivos.

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El Fiscal General del Estado ya envió una solicitud a la Fiscalía de Catalunya y a la de la Audiencia Nacional el pasado mes de diciembre para adelantar el trabajo y recopilar todas las causas vinculadas al procés que estuvieran abiertas y que puedan verse afectadas tras la entrada en vigor de la ley de amnistía.

Sin embargo, los tiempos de la política no son los tiempos de la Justicia. La aplicación de la ley corresponde a los jueces que tienen herramientas para dilatar los plazos. La primera no cumplir el plazo de dos meses para tramitar los procesos porque sea imposible debido a la sobrecarga de trabajo. La segunda no suspender las medidas cautelares en vigor porque tengan dudas sobre el encaje de la ley en la Constitución Española y en las Leyes Europeas. En este punto, la sala de lo penal del Tribunal Supremo puede elevar una cuestión de inconstitucionalidad y el Tribunal Constitucional, aunque la ley diga que los recursos no suspenden sus efectos, puede decidir lo contrario y paralizar la ley hasta que resuelva sobre el fondo. El resultado puede ser idéntico si la cuestión se eleva a la Justicia Europea.

Además, fuentes del Tribunal Supremo recuerdan que hay otra posibilidad. La cuestión de inconstitucionalidad y la cuestión prejudicial se elevan cuando hay dudas, pero no cuando no las hay. Y ya pasó con la reforma del delito de malversación en el código penal para que se pudieran beneficiar de ella los condenados por el procés. No se preguntó a ninguna instancia superior y no se interpretó como quiso el legislador. Hubo delito de malversación agravada en el procés porque, dijo el alto tribunal, "Se destinaron fondos públicos a sufragar la decisión personal de contravenir el ordenamiento jurídico y cometer un delito". Y sobre el delito de terrorismo por el que investiga a Puigdemont advierten: aunque las enmiendas a la ley de amnistía han suprimido la referencia al código penal en favor de la directiva europea, ambas regulaciones son similares.

Pedro Jiménez

Pedro Jiménez

Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana,...

 
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