Sentencia Air Madrid: Cómo cobrar las indemnizaciones
El pasado 10 de enero el Juzgado número 5 de lo Mercantil de Madrid en Sentencia nº 3/12 acordó la finalización de la fase común del procedimiento Air Madrid y aprobó la propuesta de convenio presentada por la aerolínea. En esa sentencia, se acuerda "proceder al pago del 100% de los créditos reconocidos a los afectados por el cierre de la aerolínea por los vuelos programados a partir del 15 de Diciembre de 2006 y que no fueron realizados". El pago de estos créditos, según la asociación de consumidores ASGECO, "se realizará en el primer año a contar desde el momento en que la sentencia sea firme, lo que está previsto que se produzca en los próximos días".
Pasos para cobrar:
1) Los afectados/as podrán solicitar el pago mediante Pagaré nominativo con vencimiento del 7 de enero de 2013 (es decir, que podrá ser cobrado a partir de ese día), por el importe del crédito establecido por el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid en la Lista de Acreedores definitiva.
2) Para poder obtener el Pagaré, deberán personarse en las oficinas de Air Madrid (Plaza de Ciudad Real, 1, Local 1 28702 San Sebastián de los Reyes, Madrid). Para evitar colas y esperas innecesarias, se ha habilitado un sistema de citas previas (916 520 019) en el que se podrá solicitar el día y hora que más le convenga para la entrega del pagaré nominativo.
3) Como alternativa, los afectados/as pueden optar por el pago por transferencia, debiendo en este caso suscribir el documento que la administración concursal ha puesto a disposición a través de su página web. Una vez realizados los trámites, la transferencia será cursada el día 7 de enero de 2013.
La propia asociación aclara que "la sentencia excluye de este grupo de afectados a aquellos pasajeros que hubieran tomado un transporte alternativo proporcionado por organismos e instituciones públicas o empresas privadas".
INFORMACION: Air Madrid, 916 520 019