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La represión de la homosexualidad en la Castilla Medieval

Las relaciones homosexuales fueron condenadas en lo espiritual por la Iglesia, y reprimidas y castigadas por los tribunales castellanos a partir del siglo XIII. Con anterioridad, ni la Iglesia, ni el naciente estado monárquico de Castilla habían condenado las relaciones íntimas entre personas del mismo sexo.

Cuadro 'Quema de Sodomitas' de 1495 (Museo Nacional del Prado) / Pedro Berruguete

Madrid

De hecho, era habitual que dos hombres compartieran sus vidas, como lo revelan los “pactos de hermanamiento”, que se asemejaban en todo a los heterosexuales, ya que se celebraban ante la presencia de un cura, de testigos, y de los símbolos cristianos. Es el caso del acuerdo de Pedro Didaz y Munio Vandilaz, que decidieron compartir sus vidas y sus propiedades en el concejo gallego de Rairiz de Veiga en 1061. Esto se explica porque los pecados de lujuria se fijaron en la época de la reforma eclesiástica entre mediados del siglo XI y el XII, cuando los reformadores promovieron un nuevo rigorismo moral, en el que el sexo y el placer estaban inspirados por el mal y, en consecuencia, eran fuente de pecado, en razón de lo cual, toda actividad sexual recaía bajo la jurisdicción de la Iglesia. La primera obra que condenó las relaciones homosexuales fue el Liber Gomorrhianus de Pedro Damiano (1049), que un siglo más tarde sancionaría la primera colección canónica de la Iglesia, el Decreto de Graciano. Sobre la base de esta concepción teológica se fundamentó la práctica jurídica, produciéndose lo que se llama el “tránsito del pecado al delito”, pues como consecuencia de la estrecha relación entre el orden espiritual y el terrenal, la legislación penal asumió la postura de la Iglesia sobre el pecado de sodomía. Hay que decir que la represión de la homosexualidad no fue exclusiva de la Cristiandad, pues también era duramente castigada en al-Andalus, donde imperó la Sharia o ley Islámica en sus ocho siglos de existencia, aunque a veces se ha afirmado falsamente que el Islam, en especial el andalusí, fue tolerante con las relaciones homosexuales.

La primera legislación castellana comenzó en el ámbito urbano por medio de las cartas forales otorgadas a las villas y ciudades. El primer fuero en condenar las relaciones homosexuales fue el de Cuenca (1190), que sirvió como modelo foral de otros lugares, a los que se les concedió conforme avanzaba la reconquista, lo que permitió una gran difusión de sus preceptos penales en el sur peninsular. Este fuero establecía la pena de muerte en la hoguera para aquellos que “se viciaran por el ano”. También la legislación general del reino de Castilla condenó las relaciones homosexuales, como el Fuero Juzgo (1241), aunque era algo “menos inclemente” que el derecho foral, pues cambió la pena de muerte por la castración, la confiscaciones de los bienes y la vergüenza pública. Una novedad de este código consistió en la extensión del castigo a todos los estamentos. Las Partidas (1265) de Alfonso X supusieron otra vuelta de tuerca de la represión, ya que se advertía de que la sodomía traía la infamia y el castigo de Dios no sólo para el pecador, sino a toda la comunidad del lugar donde se cometiera, lo que fijó a los homosexuales como los chivos expiatorios de las desgracias de la población. Hasta el año 1497, no volvemos encontrar la penalización de la sodomía en la documentación legislativa general del reino. Aquel año, los Reyes Católicos, preocupados porque la sodomía no recibía el suficiente castigo en sus reinos, reforzaron el sistema legal con una Pragmática Real, que insistía aun más en la cólera de Dios, pues se trataba de un pecado que provocaba la destrucción del género humano con guerras y pestes. Así, los legisladores consideraban que las relaciones contra natura compartían una doble naturaleza, pues eran un pecado y un delito, una acción abominable que merecía el peor de los castigos. Una de las novedades de la Real Pragmática de 1497 radicó en que no especificaba con exactitud en qué consistía dicho delito, ya que se hablaba de un pecado contra natura, un crimen cometido contra el orden natural, un delito nefando, pero no se decía en qué consistía, mientras que la legislación foral y real e los siglos anteriores el delito se describía fielmente: «foder por el culo», «yacer un hombre con otro» (fueros de Úbeda, Béjar, Baeza, Las Partidas). De esta manera, también comenzaron a ser reprimidos los besos, los abrazos, los tocamientos, no sólo de los hombres, sino también de las mujeres, lo que viene a contradecir la opinión sobre la impunidad de las relaciones lésbicas en la Edad Media. Por ejemplo, Diego Jerez Provecho, vecino de Plasencia, fue acusado por el corregidor de haber tentado al mozo Domingo Hernández, a quien le había “metido la mano en la bragueta y le había pedido que le mostrase su miembro” a cambio de convidarle a almorzar. También es el caso de dos vecinas de San Sebastián, Catalina de Belunce y Mache de Oyarzun, que son las primeras lesbianas denunciadas, sometidas a tormento y condenadas en la Corona de Castilla en el año 1503, aunque los jueces de la Chancillería de Valladolid, el alto tribunal de Castilla, las declaró inocentes en vista de la falta de pruebas.

Se puede decir que la Pragmática de los Reyes Católicos de 1497 inauguró una nueva época de represión, pero esto no es totalmente cierto, ya que existen algunos casos de sodomía juzgados con anterioridad por los alcaldes de las villas y ciudades, aunque es verdad que son muy escasos. El primer juicio que tenemos documentado en Castilla se produjo en Murcia en 1408, cuando fue apresado Alfonso Fernández Cardador por los alcaldes tras ser acusado de haber cometido «adulterio con un mozo». Sin embargo, hay que decir que, en los reinos de Aragón y Navarra, hay casos documentados desde finales del siglo XIII. En Tudela fue quemado un hombre en 1346 por sodomía.

La sodomía, dada su doble naturaleza de delito y pecado, afectaba a todos los súbditos de la Corona, incluidos los de otras religiones, así como a los extranjeros, pues era, según ley, un delito que manchaba la tierra en la que se cometía y dañaba a todos los que en ella habitaban. Es el caso de Agustín Corso, genovés, maestre de una nao que arribó a San Sebastián, y que fue acusado de haberse acostado con Antoneto, paje de la nao, a lo largo del año de 1514. El genovés se defendió diciendo que no había pasado de besarse y abrazarse, pero finalmente fue condenado a morir en la hoguera.

La acusación de haber cometido relaciones homosexuales se convirtió en un arma política entre los bandos que se disputaban el poder, tanto en el ámbito local, como en el reino, ya que la condena conllevaba la infamia del acusado y su inhabilitación para ejercer cargos públicos. Tal es el caso del rey Enrique IV, que tuvo importantes consecuencias históricas, y nos han llegado numerosos ejemplos en el ámbito local. Por ejemplo, en 1494, Bartolomé de Ávila, hijo de Martín de Ávila, jurado del concejo y vecino de Jerez de la Frontera, fue acusado de haber mantenido relaciones homosexuales por Juan de Robles, corregidor, y Gil de Ávila, alcalde, es decir, los dos cargos más importantes de la ciudad. La defensa la realizó su padre, ya que el acusado era menor de edad, pues tenía dieciocho años, quien alegó que la acusación era falsa y había sido puesta con el propósito de infamar a su familia y quitarles la juraduría.

Así pues, el castigo de las relaciones homosexuales en Castilla, que había comenzado en la segunda mitad del siglo XIII, llegó a su cénit a finales del siglo XV. La represión tuvo por objeto no sólo juzgar y castigar puntualmente con las penas máximas a los homosexuales, como podríamos colegir de una primera lectura de la legislación y los procesos, sino que la caza del sodomita, tanto de hombres como de mujeres, formó parte de la vida cotidiana de los centros urbanos castellanos a finales de la Edad Media, ya que se concibió tanto como un arma política, como una forma de legitimar el poder de los gobernantes en su papel de garantes del bien común.

SER Historia: Homosexualidad en la Edad Media (19/12/2015)

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