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Economia y negocios

“Ninguna sociedad pediátrica (o no pediátrica) debería avalar Actimel Kids”

Hablamos con el abogado Francisco José Ojuelos Gómez y el nutricionista Julio Basulto Mrset

sepeap

Madrid

No cantes gloria hasta el fin de la victoria. Empezamos así de refraneros este texto porque en estos últimos días nos hemos dado cuenta de que en febrero coreamos gloria antes de tiempo. En dicha fecha, celebrábamos el “golpe de autoridad” que dio la Organización Médica Colegial a través de una contundente resolución en la que quedó claro que no es ético que entidades médicas avalen productos alimentarios de dudoso beneficio para la salud. Y es que, como bien dijo Jesús Soria el 15 de febrero, “Los médicos/anuncio se equivocan”.

Pues bien, en estos últimos días hemos descubierto, consternados, que existe un nuevo producto llamado “Actimel Kids” que cuenta con el apoyo de la SEPEAP (Sociedad Española de Pediatría Extrahospitalaria y Atención Primaria). Jesús Soria nos invitó amablemente a dar nuestra opinión al respecto, cosa que hicimos encantados, tal y como pueden comprobar en este texto, en el que encontrarán enlaces a los audios del programa. En dicho escrito se insiste en que desde el punto de vista de la evidencia en nutrición no hay alimentos o nutrientes concretos que hayan probado favorecer las defensas, salvo la leche materna en bebés o niños.

Tanto la empresa Danone como la SEPEAP fueron invitadas por Jesús Soria a participar para dar su punto de vista, pero declinaron la oferta. Por nuestra parte, seguimos dispuestos a charlar con dichos interlocutores.

 El producto en sí, en versión reducida en poco más de un gramo de azúcar del clásico “Actimel”, es un procesado lácteo a base de leche fermentada rehidratada con 10,2 gramos de azúcar por cada 100 gramos de producto. De dichos azúcares, unos 4 gramos serán lactosa, que la OMS no considera dentro del grupo de “azúcares libres”. Estos últimos son los peligrosos para la salud ante un consumo frecuente (es la norma). Sin embargo, los otros 6 gramos, esos sí que son azúcares libres “en toda regla”, cuyo valor nutricional, no lo duden es cero. También se conocen, en el ámbito científico, como “azúcares añadidos”. Cada vez que vea a su hijo tomarse un “Actimel Kids”, imagíneselo abriendo un sobre de azúcar y tragándoselo como si tal cosa, porque a eso es a lo que equivalen, poco más o menos, los 6 gramos de azúcar recién citados, y que encontramos en cada envase del producto.

 Por si alguien todavía duda del riesgo que supone el consumo habitual de azúcar, nada mejor que acudir a la más reciente postura científica sobre el tema, emitida por la Asociación Americana del Corazón (www.pubmed.gov/27550974). En ella leemos que “Existe una fuerte asociación entre el consumo de azúcares añadidos y el aumento en el riesgo de enfermedad cardiovascular en niños”.

 Debemos recordar que la existencia, en este producto, de un fermento lácteo (l. casei) no ha probado ante la EFSA efecto alguno sobre la salud que permita hacer declaraciones nutricionales o de propiedades saludables. Al producto se le han añadido ciertas vitaminas que o bien no son deficitarias en la ingesta poblacional media (es decir, que la población general las toma de sobra), o bien podemos obtenerlas por otras vías menos arriesgadas. Dicha adición persigue el objetivo de poder hacer referencia a las defensas de una forma un tanto ilegítima, por emplear unos términos suavizados.

 Además de lo anterior, el producto se vende en envases con forma de “guerreros” o similares de estética futurista a los que se les llama, en conjunto, “Equipo Actimel”, y que se presentan en el packaging descritos como personajes aparentemente dignos de imitación por su fuerza, destreza y otras cualidades destacables. Para más inri, en el envase leemos, en letras mayúsculas “ideal para niños”. ¿Qué piensa usted, amable consumidor, al leer dicha frase? Lógicamente pensará en que alguien ha diseñado el producto pensando en la nutrición “ideal” de su hijo. Pues resulta que hay un pequeño asterisco al final de la frase, que remite a la parte inferior del producto, donde encontramos la leyenda “Fácil consumo para niños”. Sin comentarios.

 Quedó razonado en profundidad en las entregas tercera y cuarta de la serie de artículos que dedicamos a la publicidad de alimentos: un alimento que sugiera un carácter adecuado para un fin concreto como es la mejora de salud y pueda confundir al consumidor incumple la Ley de Competencia Desleal (artículo 5).

 Pero no solo eso. Alguna publicidad parece no querer tener barreras en los derechos de los consumidores ni en la salud de la población. ¿Cuánto habrá que esperar hasta que la Administración entone un “Quousque tandem abutere, (…), patientia nostra? Lo razonaremos.

 El Código Paos establece que “La presentación publicitaria de alimentos o bebidas no deberá inducir a error a los menores de hasta 12 años (…) sobre los beneficios derivados del uso del producto. Entre ellos podrían señalarse, aunque la lista no sea exhaustiva: la adquisición de fortaleza, estatus, popularidad, crecimiento, habilidad e inteligencia. (…) Los anuncios no deben sugerir que la compra y el uso del producto aportarán al usuario el prestigio, las habilidades y otras cualidades especiales de los personajes que aparecen en el anuncio.”

 ¿Qué pretenden sugerir el envase y los personajes del producto? Si se llaman “Equipo Actimel” y son tan valerosos, atléticos (ninguno presenta sobrepeso, como cada vez más niños en España: presten atención a su alrededor porque la cuestión ya es definida por voces autorizadas como epidemia) y admirables en general, ¿será porque toman Actimel?

 El Código Paos no es un mero instrumento de autorregulación, como puede parecer (o se nos pretenda hacer ver). Lean el artículo 46 de la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición: el Código Paos es la salida graciosa (el su tercera acepción del DRAE: no es para reírse del asunto) que el Legislador da a la regulación imperativa de los límites de la publicidad de alimentos para niños. Hablando claro, “o te regulas o te regulo”. Jurídicamente la conclusión es clara: el Código Paos puede invocarse ante los Tribunales de Justicia porque es la regulación “en blanco” establecida por el artículo 46 de la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición para fijar los límites a la publicidad de alimentos para niños.

 ¿Se imaginan que el Legislador hubiera optado por la misma salida para establecer los límites permisibles en otros ámbitos de la economía con implicaciones tan evidentes de salud? ¿Se imaginan que además luego dejara en gran medida en manos de los propios destinatarios de las normas el control del cumplimiento de la “autorregulación”?

 Pues en estas estamos en materia de publicidad de alimentos para niños, y por eso cada vez hay más padres partidarios de la frase “Los anuncios de comida mienten, cariño”.

 Es hora de exigir una reacción de las Autoridades competentes. En lo que al máximo Órgano de Gobierno de los Colegios de Médicos respecta, no tenemos dudas: agradecemos su contundencia ya exhibida anteriormente en favor de la salud general.

 Porque, además y por último, cuando una entidad médica se desprestigia cediendo su sello a productos que no lo merecen, ¿qué ocurre con las cosas que recomienda y que sí tienen fundamento, como las vacunas? Piénsenlo.

 
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