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¿Pueden espiarnos con previo aviso?

Conviene llegar al trabajo con los asuntos privados resueltos y con el móvil particular cargado

Una mujer trabaja con su ordenador portátilGetty Images

Madrid

El Tribunal de Estrasburgo se ha corregido a sí mismo en un asunto que nos afecta a todos. Si hace un año dio la razón a una empresa rumana que había vigilado las comunicaciones privadas de uno de sus empleados realizadas desde la oficina, hoy ha dado la razón al trabajador porque la empresa vulneró sus derechos y su privacidad. Pero la sentencia tiene un pero. No condena la vigilancia. Condena que la vigilancia no fuera avisada al trabajador, que no se hubiera justificado con razones legítimas ni se hubieran considerado métodos menos intrusivos.

Consagra, pues, una especie de vigilancia limitada y con previo aviso. Pero conceptos como “razones legítimas” para hacerlo o “métodos menos intrusivos” para evitarla parecen demasiado nebulosos como para limitar con garantías un derecho fundamental como es el de la intimidad. Así que aventuro nuevas sentencias y modificaciones legislativas en el futuro. Y mientras llegan, conviene llegar al trabajo con los asuntos privados resueltos y con el móvil particular cargado.

 
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