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¿Información o delito?

No hace falta ser doctor en Leyes por la Universidad de Harvard para afirmar que ambas condiciones, en este caso, se cumplen con creces

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Madrid

Telecinco ha revelado una conversación de Whatsapp en la que Carles Puigdemont confiesa al exconseller y diputado de ERC Toni Comín sentirse derrotado por la Moncloa y sacrificado por los suyos, y asume que “todo ha terminado”. Comín ha anunciado una querella contra la cadena por difundir conversaciones privadas, “algo que es delito en Bélgica y en España”, ha escrito en Twitter. Así que la pregunta que nos hacemos es si estamos ante el legítimo ejercicio del derecho a la información o frente a la comisión de un delito.

¿Información o delito?

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Es cierto que el artículo 197 del Código Penal español castiga con penas de hasta cuatro años el apoderamiento o la interceptación dolosa de mensajes privados. Si la querella se produce, los tribunales sentenciarán. Pero los precedentes indican que cuando esta protección penal de la intimidad entra en colisión con el derecho constitucional a la libertad de información, este último ha gozado de una protección preminente, según la doctrina del Tribunal Constitucional. Sólo establece dos requisitos: que la noticia difundida sea veraz y responda al interés general. Y no hace falta ser doctor en Leyes por la Universidad de Harvard para afirmar que ambas condiciones, en este caso, se cumplen con creces.

 
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