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SUPRESIÓN AFORAMIENTOS

Preguntas y respuestas sobre la reforma exprés de la Constitución

Miguel Presno nos responde a las principales dudas sobre la reforma exprés de la Constitución

El presidente del gobierno Pedro Sánchez, durante el acto en el que ha anunciado la presentación de una propuesta de reforma constitucional para limitar los aforamientos de los polìticos / Emilio Naranjo EFE

Madrid

El profesor de derecho constitucional y analista de Agenda Pública, Miguel Presno, responde a las principales dudas sobre el procedimiento de reforma de la Constitución para limitar los aforamientos que anunció este lunes el presidente del Gobierno Pedro Sánchez

¿La reforma constitucional que anuncia el presidente Sánchez es compleja?

No, dentro de nuestro sistema constitucional sería la fórmula más sencilla que es la prevista en el artículo 167 de la Constitución que exige unas mayorías cualificadas, tres quintos de las dos cámaras que es una mayoría relativamente importante porque estamos hablando de 210 diputados en el Congreso de 350 . Si no hubiera acuerdo inicialmente entre las dos cámaras, se crearía una comisión paritaria que volvería a someter a las cámaras una propuesta de acuerdo. En este caso bastaría mayoría absoluta en el Senado si hay dos tercios en el Congreso. No obstante, es necesario un acuerdo muy amplio por parte de los partidos y adicionalmente podía haber un factor adicional de complejidad que dilataría la tramitación que es que una parte de los diputados o senadores pida la celebración de un referéndum

¿Eso lo alargaría unos 4 meses en total por ejemplo?

No necesariamente, depende. La tramitación de la reforma constitucional en las cámaras se puede llevar a cabo con relativa rapidez , pero si 35 diputados lo piden se tendría que convocar un referéndum. Y la convocatoria tendría que hacerse en el plazo de 30 días y celebrarse en unos 60 días más. O sea, que estamos hablando al menos del doble del tiempo que el presidente del Gobierno estimó inicialmente

Esa reforma constitucional no eliminaría todos los aforamientos porque los autonomicos dependen de sus estatutos, ¿no?

Efectivamente, solo eliminaría el aforamiento de diputados, senadores y miembros del gobierno. Y además del aforamiento de los parlamentarios y gobiernos autonómicos está el aforamiento de la carrera judicial y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Estamos hablando de más de 250.000 aforamientos según estimó en su día el presidente del Poder Judicial. Por tanto, cuantitativamente esta reforma sería pequeña, aunque no irrelevante cualitativamente

Y sobre el fondo del asunto, ¿el aforamiento es un privilegio o es una protección del ejercicio de la política para evitar que cualquier juez o cualquier ciudadano pueda ir contra un cargo público?

En sentido estricto en el sistema constitucional no podría ser un privilegio sino una garantía para el mejor ejercicio de la función representativa como lo son también la inmunidad o la inviolabilidad. La cuestión es si en el 2018, en el siglo XXI sigue teniendo sentido una garantía que se remonta a la Edad Media prácticamente y que supone una cierta desconfianza del juez natural. Por lo tanto, más que un privilegio es una manera de apartar del conocimiento de los jueces que serían naturalmente competentes una serie de asuntos. Es verdad que también una cierta desventaja en el sentido de que si a uno le juzga directamente el Tribunal Supremo pierde un recurso de apelación contra una instancia superior

Hay una frontera difícil de establecer porque se dice 'se limita al aforamiento a aquellas decisiones que se toman en el ámbito del cargo público que representa" pero ¿qué pasa con los asuntos decididos por un político en el ejercicio de su cargo como la adjudicación de una obra que deriva después en un enriquecimiento privado del bolsillo de ese político?

Habrá que conocer cuáles son los términos de la propuesta. A mí no me parece fácil de deslindar esa cuestión y tampoco sé si la Constitución que tiene que ser un texto relativamente breve es el espacio más adecuado para hacer una distinción muy precisa. Habrá que ver cuál es la propuesta que presenta el gobierno que tiene capacidad para hacerlo y luego cómo se debate y como sale de las Cámaras que son en definitiva las que que aprobarlo pero no me parece una cuestión fácil. Ahora la tenemos, hay aforamiento y se puede quitar totalmente el aforamiento porque no olvidemos que el aforamiento hay países en los que no existe como Alemania, Reino Unido o Estados Unidos o que tiene una expresión mínima como en Portugal o Italia donde está aforado solo el jefe del Estado.

¿Por qué no se aprovecha para otras reformas constitucionales pendientes de las que hemos hablado tanto? ¿una vez que se abre el melón no es posible porque no todas se pueden hacer por un procedimiento tan rápido?

Efectivamente, la Constitución deslinda aquellas materias que pueden ser reformadas mediante el artículo 167 de otros que afectan a la monarquía o a los derechos fundamentales que tienen que ir por la vía más compleja del 168. Es una buena pregunta... yo creo de todas maneras que es importante que en España se deje de considerar como un tema tabú hablar la reforma constitucional porque no deja de ser una anomalía que en 40 años se haya cambiado dos veces cuando por ejemplo en Alemania se cambia casi una media de una vez al año. Que se pueda hablar con naturalidad de cambiar la Constitución es importante.

Miguel Presno: "La cuestión es si tiene sentido una garantía que se remonta a la Edad Media"

05:13

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