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Atentados fallidos

¿Por qué la Audiencia Nacional no sabía nada del caso del francotirador?

Baltasar Garzón explica qué casos son considerados como terrorismo

"Conspirar para asesinar a un presidente del Gobierno debería tener un tratamiento más protector", señala el exjuez

El exjuez Baltasar Garzón, en los estudios de Radio Madrid / CADENA SER

Madrid

Este jueves, trascendió la detención de un francotirador que tenía la intención de atentar contra Pedro Sánchez. Los Mossos se habían encargado de la investigación y la detención y el caso se lleva desde el juzgado de Terrassa. La Audiencia Nacional, que se encarga de delitos de terrorismo, no conocía la existencia del francotirador. El exjuez Baltasar Garzón explica por qué:

Baltasar Garzón: "Conspirar para asesinar a un presidente del Gobierno debería tener un tratamiento más protector"

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Yo creo que este caso no debe ser considerado terrorismo porque el artículo 573 del Código Penal, en su redacción actual, exige una finalidad muy expresa para considerar delitos de terrorismo que es subvertir el orden constitucional o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o las estructuras económicas, sociales… u obligar a los poderes públicos a hacer un acto o abstenerse del mismo, o alterar la paz pública, aparte de otros. Por tanto, si aplicamos esta norma que es la vigente a la conducta del señor Murillo, evidentemente, no integraría esa acción finalista que exige ese artículo.

¿Por qué otros juzgados sí remiten a la Audiencia Nacional casos de tuits contra las víctimas de terrorismo?

La explicación está en la palabra víctima. El artículo 578 del Código Penal habla del menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos de terrorismo. Por ejemplo, si hablamos de ETA o cualquier otro grupo que cumpliera los requisitos anteriormente mencionados, sería competencia de la Audiencia Nacional por un posible delito de enaltecimiento de terrorismo.

¿Por qué el debate sobre quién debe juzgarle?

Lo que ocurre es que hay una discordancia entre la ley orgánica del Poder Judicial (que es la que establece cuáles son los delitos competencia de la Audiencia Nacional) y el Código Penal.

El artículo 65 de la ley orgánica del Poder Judicial habla de delitos contra altos organismos de la Nación. Curiosamente en ningún sitio del Código Penal actual viene ese concepto, por tanto, sí vienen otros y sobre todo no viene el de Gobierno. Cercar el Parlamento, agredir a diputados en sesión, etcétera, tienen una catalogación en el Código Penal pero disparar eventualmente contra el presidente del Gobierno o contra un ministro o atacar al Consejo de Ministros si está reunido en Moncloa, no tiene una plasmación. Por tanto, lo que tendría que hacerse es coordinar lo que es la ley orgánica del Poder Judicial con el Código Penal.

Parece que intentar o conspirar para asesinar a un presidente del Gobierno, aunque sea muy incipiente, debería tener un tratamiento más protector, sobre todo porque se refiere a la autoridad primera del Estado, pero eso es una cuestión legislativa. Hoy por hoy, el juzgado competente es el de Terrassa.

Lo que sí es posible es que la Audiencia Nacional decida qué es hoy el sentido de 'altos organismos de la Nación' y, si no tiene ninguno, que lo eliminen de la ley orgánica del Poder Judicial que establece que estos delitos contra 'altos organismos de la Nación' son de su competencia.


 
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