El Tribunal Supremo absuelve al fallecido Jesús Gil y a Cerezo por prescripción del delito de apropiación indebida
El Tribunal Supremo ha absuelto al fallecido Jesús Gil y a su sucesor y actual presidente del Atlético de Madrid, Enrique Cerezo, al estimar que ha prescrito el delito de apropiación indebida de fondos del club, por el que la Audiencia Nacional les condenó a dos y un año de cárcel, respectivamente.
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha reducido este jueves las condenas establecidas por la Audiencia Nacional por el 'caso Atlético', limitando las mismas a un año y medio de cárcel para el director general del club, Miguel Ángel Gil Marín, por un delito de estafa, y anulando la obligación de devolución al Atlético de las 236.056 acciones en manos de los imputados.
La sentencia estima parcialmente los recursos de los imputados y considera prescrito el delito de apropiación indebida por el que fueron condenados el fallecido Jesús Gil y Gil y el actual presidente del Atlético de Madrid, Enrique Cerezo, quien queda absuelto.
Sin embargo, la Sala mantiene la condena por delito de estafa por simulación de contrato por el que fueron condenados Miguel Ángel Gil Marín y su padre Jesús Gil, aunque para este último se declara extinguida la responsabilidad penal por fallecimiento.
Además el Alto tribunal confirma que Miguel Ángel Gil y los herederos de Jesús Gil deben reponer la situación contable del club al estado anterior a la celebración de los contratos ficticios que constituyeron la estafa, es decir, que deberán pagar al Atlético la deuda que tenía Gil y Gil por importe de 2.700 millones de pesetas (unos 16,23 millones de euros).
En relación a la prescripción del delito de apropiación indebida, la sentencia argumenta que se produjo el 30 de junio de 1992, cuando Gil y Gil se hizo con la mayoría de las acciones del Atlético, mientras que la querella de la Fiscalía Anticorrupción se presentó el 19 de julio de 1999, por lo que se excedió el plazo de prescripción de cinco años que lleva aparejado ese delito.