Sociedad

El Defensor del Pueblo recurre el Estatut al TC porque el uso de "nación" preludia el fin del Estado autonómico

Enrique Múgica así lo asegura en el recurso presentado hoy ante el Tribunal Constitucional

El Defensor del Pueblo considera que el uso de la palabra "nación" en el Estatuto de Autonomía de Cataluña es una "inconstitucionalidad manifiesta", "invalida gran parte de la normativa estatutaria" y "como modelo a seguir por otras CCAA, preludia la desvertebración" del Estado autonómico diseñado en la Constitución.

Así lo asegura el Defensor en el recurso presentado hoy ante el Tribunal Constitucional en el pide que se declaren inconstitucionales un total de 112 artículos y cuatro disposiciones adicionales del Estatuto de Cataluña, en vigor desde el pasado 9 de agosto.

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En un extenso recurso de 139 folios al que tuvo acceso Efe, la institución que dirige Enrique Múgica considera inconstitucional la regulación que hace el estatuto en materia de derechos y deberes, lengua, competencias, justicia, Sindic de Greuges, relaciones bilaterales con el Estado y derechos históricos.

La lengua

La institución que dirige Enrique Múgica dedica a la política lingüística uno de los siete "motivos" de inconstitucionalidad del texto estatutario. El carácter oficial del castellano en Cataluña es "poco más que una entelequia que dista mucho de ser la realidad que el texto constitucional impone", según asegura.

El Defensor recuerda que la Constitución no establece el deber de conocer ninguna de las lenguas cooficiales y que esa obligación no puede ser impuesta a través de un Estatuto de Autonomía. Por eso, la previsión de que los ciudadanos de Cataluña tienen el "deber" de conocer la lengua catalana (artículo 6.2 del nuevo Estatuto) es, en opinión del Defensor, inconstitucional.

Las competencias del Sindic

Enrique Múgica ya advirtió en octubre de 2005, cuando el texto aún no había iniciado su tramitación en las Cortes, que llevaría el estatuto ante el TC si no se modificaba su redacción en lo relativo al Sindic de Greuges.

El artículo 78.1 del nuevo estatuto afirma que el Sindic "supervisa con carácter exclusivo la actividad de la Administración de la Generalidad", lo que recorta la efectividad de los derechos de los ciudadanos, catalanes o no, al impedir que prosperen las quejas formuladas ante el Defensor del Pueblo de España, según Múgica, si tales quejas afectan a la Administración de la Generalidad catalana.

Nación

El primero de los motivos de inconstitucionalidad que analiza el recurso se refiere a la afirmación de que "los poderes de la Generalitat emanan del pueblo de Cataluña" (artículo 2.4) y la de que "el autogobierno se fundamenta también en los derechos históricos del pueblo catalán" (artículo 5). Ambas afirmaciones "están en abierta pugna" con la Constitución, "para la que no hay otra nación que la Nación española", señala el recurso.

El Defensor analiza en este punto el Preámbulo del estatuto, en el que se recuerda que el Parlamento de Cataluña ha respaldado ampliamente la definición de Cataluña como una nación. Aunque por razones de técnica jurídica no recurre expresamente el Preámbulo, el Defensor expresa de forma clara su desacuerdo con el uso en el mismo del término "nación". Este, asegura, "no es en absoluto constitucionalmente irrelevante o jurídicamente inocuo" ya que se proyecta sobre el resto del texto e intenta "cargarlo de sentido".

Derechos y deberes

En segundo lugar el Defensor pide la declaración de inconstitucionalidad de los 39 artículos del Título I sobre Derechos y Deberes. En su opinión, la inclusión en el Estatuto de "un extenso listado de derechos y deberes" sobrepasa las funciones que debe tener una norma autonómica con la pretensión de darle "una apariencia de Constitución".

"Los Estatutos de Autonomía no son Constituciones, ni el Estado de las Autonomías es un Estado Federal", asegura. Además subraya que hasta ahora todas las comunidades autónomas han podido funcionar con entera normalidad sin necesidad de otra tabla de derechos y deberes que la que establece el Título I de la Constitución para todos los españoles.

La Justicia y el blindaje

En el apartado relativo a la Justicia, el Defensor pide la declaración de inconstitucionalidad, entre otras, de la regulación del Consejo de Justicia de Cataluña, de las obligaciones de jueces y fiscales en materia lingüística y de la participación de la Generalitat en la elección de miembros del TC, CGPJ y otras instituciones.

Para la institución que preside Múgica también debe rechazarse como inconstitucional todo el sistema de asunción de competencias (el denominado "blindaje competencial") porque "reescribe lo dispuesto" en la Constitución sobre reparto de atribuciones entre Estado y CCAA y limita las posibilidades de su interpretación, en ocasiones en contra de la propia doctrina del TC. Ello implica, añade el recurso, "una reforma encubierta de la Constitución".

Bilateralidad

El séptimo y último motivo de inconstitucionalidad que alega el Defensor se refiere a los artículos que establecen una relación "bilateral" entre el Estado y Cataluña en diferentes materias.

Para el Defensor el principio de bilateralidad que establece el Estatuto catalán no sólo trata de expresar una "posición singular de la Generalitat" dentro del Estado global "sino la pretensión de situarse al mismo nivel que el Estado" e imponerle unilateralmente un determinado mecanismo de cooperación.

 
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