Economía y negocios

Los hoteles pagarán derechos por la señal de TV en las habitaciones

El Supremo considera que la distribución de la señal de televisión entre sus habitaciones supone un acto de comunicación pública de las obras audiovisuales

Madrid

El Tribunal Supremo ha determinado que la distribución por parte de los hoteles de la señal de televisión entre sus habitaciones supone un acto de comunicación pública de las obras audiovisuales y, por lo tanto, se abre la puerta a que estos establecimientos paguen un canon que supondría más de 61 millones al año.

Así lo dictamina el alto tribunal en una sentencia dictada por la Sala de lo Civil sobre el contenciosa entre EGEDA y el Hotel Puente Romano de Marbella -gestionado por Al Rima, S.A.-, que se negaba a pagar por el uso de los contenidos televisivos.

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En la sentencia, en la que anula la sentencia dictada en 1999 por la Audiencia provincial de Málaga, el alto tribunal reconoce la obligación de que los productores de obras y grabaciones audiovisuales autoricen y perciban una remuneración por "los actos de comunicación pública de retransmisión que efectúan los hoteleros".

Así, la sentencia del alto tribunal acuerda la "inmediata suspensión de las actividades de retransmisión de las obras y grabaciones audiovisuales contenidas en las emisiones de televisiones de terceras entidades de redifusión" y, por otro lado, "la expresa prohibición de reanudar tales actividades en tanto no sea expresamente autorizada al menos por la actora", en referencia a EGEDA.

Acto de comunicación al público

En la misma, el Tribunal Supremo especifica que "hay retransmisión porque el hotel recepciona o capta la señal televisiva original o primaria y la transmite -radiodifusión secundaria- a los televisores instalados en las habitaciones". Así, "esta comunicación es a un público nuevo, integrado por la pluralidad de personas que constituyen la clientela".

"El carácter privado de los dormitorios de un establecimiento hostelero -continúa la sentencia- no impide que se considere que la comunicación de una obra en tales habitaciones, efectuada por medio de televisores, constituye un acto de comunicación al público".

El director del departamento de Comunicación Pública de EGEDA, Jaime Canela, se mostró "satisfecho" por esta sentencia, que "crea jurisprudencia en el sentido técnico" a favor de la entidad propietaria de los derechos de contenido televisivos.

 
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