Sociedad | Actualidad
ESTATUTO DE CATALUÑA

''La Constitución no conoce otra nación que la española"

El catalán no puede tener un trato privilegiado y su conocimiento no es jurídicamente exigible con carácter generalizado

El Tribunal Constitucional hace pública la sentencia que avala la mayor parte del Estatut, aunque limita los aspectos más nacionalistas de la norma

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El Tribunal Constitucional ha notificado a las partes la sentencia sobre el Estatuto de Cataluña que resuelve el recurso del Partido Popular. La sentencia, de la que ha sido ponente la Presidenta María Emilia Casas, avala el texto catalán, aunque cuenta con 5 votos particulares. Cuatro magistrados del bloque conservador se han posicionado en contra de la resolución, mientras que el progresista Eugeni Gay es el autor del quinto voto porque considera "innecesario" incluir que el preámbulo, donde se recoge que Cataluña es una nación, no tiene efectos jurídicos.

"La Constitución no conoce otra que la nación española"

La sentencia interpreta de conformidad el término nación y los símbolos nacionales. Sobre el término nación, dicen los magistrados, que la Constitución no conoce otra nación que la española. Así figura en el artículo 2 que recoge la indisoluble unidad de la nación española. Los símbolos nacionales de Cataluña, añaden, son símbolos de una nacionalidad constituida como Comunidad Autónoma.

"El catalán no puede tener un trato privilegiado"

El Tribunal declara inconstitucional "el uso preferente del catalán" porque ello iría en perjuicio del equilibrio que tiene que existir con el castellano. La sentencia subraya que el catalán no puede tener un trato privilegiado. Por eso, se queda como lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza pero no es la única porque es "predicable con igual título que el castellano". "No hay obligación jurídica de conocer el catalán" y su definición como la lengua propia de Cataluña "no puede suponer un desequilibrio del régimen constitucional de la cooficialidad de ambas lenguas en perjuicio del castellano"

"Los derechos históricos no son fundamento de autogobierno"

En el caso de los derechos históricos, la interpretación de conformidad que emplean los magistrados para salvar el precepto pasa por considerar que no son fundamento del autogobierno de Cataluña.

Competencias exclusivas

El Alto Tribunal avala el artículo que apuntala las competencias exclusivas de Cataluña porque lo interpreta en el sentido de que "no impide el ejercicio de las competencias exclusivas del Estado, ya sea cuando éstas concurran con las autonómicas en el mismo espacio físico u objeto jurídico o ya sea cuando se trate de materias de competencia compartida".

Comisión bilateral con el Estado

El texto definía a esta comisión bilateral como el marco de relación entre el Gobierno del Estado y la Generalitat pero el Tribunal Constitucional matiza que en ningún caso puede entenderse como el espacio de relación entre el Estado español y la Generalitat. Los magistrados entienden que "quedaría excluida por inconstitucional cualquier interpretación que quiera ver en este caso la referencia a una dualidad imposible entre el Estado español y la Comunidad Autónoma de Cataluña o a la no menos inviable participación de la Generalitat en el ejercicio de competencias ajenas" Esta comisión se trata, por tanto, de una "cooperación voluntaria que no excluye otros marcos de relación".

Inversiones e impuestos en Cataluña

El Tribunal Constitucional avala la cesión por Ley a la Generalitat de impuestos especiales y el compromiso del Estado para sufragar la construcción de infraestructuras en Cataluña. Eso sí, con matices. En el primer caso señala que se trata de un "compromiso del Gobierno" para elaborar un proyecto de ley de cesión de impuestos especiales "cuya sustanciación depende de la plena libertad de las Cortes Generales". Sobre la inversión del Estado para infraestructuras en Cataluña, subraya que debe interpretarse en el sentido de que "no vincula al Estado en la definición de su política de inversiones ni menoscaba la plena libertad de las Cortes Generales para decidir sobre la existencia y cuantía de dichas inversiones".

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