Sociedad
CASO GÜRTEL

El Supremo condena a Garzón a 11 años de inhabilitación por las escuchas del 'caso Gürtel'

La sala de lo penal le condena a 11 años de inhabilitación por haber intervenido las conversaciones en prisión entre los jefes de la trama Gürtel y algunos letrados

El TS condena a Garzón a 11 años de inhabilitación por las escuchas del caso Gurtel

El Tribunal Supremo ha condenado a Baltasar Garzón a once años de inhabilitación por ordenar escuchas en la cárcel a los cabecillas de la trama Gurtel y a sus abogados.Por unanimidad los siete magistrados de la Sala de lo Penal, han decidido que el juez prevaricó al ordenar esas escuchas. El juez ha acudido a conocer el fallo en el mismo tribunal / AGENCIA ATLAS

Madrid

La sala de lo penal del Tribunal Supremo ha condenado, por unanimidad de sus siete magistrados, al juez Baltasar Garzón a 11 años de inhabilitación por las escuchas del caso Gürtel.

El Tribunal Supremo ha condenado, por unanimidad, al juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón a 11 años de inhabilitación por su investigación de la trama Gürtel. Los presuntos cabecillas de este caso de corrupción, a los que investigó, le sentaron en el banquillo por haber intervenido sus conversaciones en prisión con algunos letrados contando con el visto bueno de la Fiscalía Anticorrupción.

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El tribunal señala en el fallo que esta decisión supone para el juez de la Audiencia Nacional "la pérdida definitiva del cargo que ostenta y de los honores que le son anejos, así como la incapacidad para obtener, durante el tiempo de la condena, cualquier empleo o cargo con funciones jurisdiccionales o de gobierno dentro del Poder Judicial, así como el pago de las costas procesales".

Los siete magistrados consideran que con su decisión, Baltasar Garzón produjo una "laminación" del derecho de defensa "colocando a todo el proceso penal español al nivel de sistemas políticos y procesales característicos de tiempos ya superados admitiendo prácticas que ahora solo se encuentran en los regímenes totalitarios donde todo se considera válido para obtener la información que interesa al Estado, prescindiendo de las mínimas garantías efectivas para los ciudadanos".

El alto tribunal señala a Garzón culpable de los delitos de los que venía siendo acusado porque lo que hizo no fue una "interpretación errónea de la ley", sino "un acto arbitrario, carente de razón, que desmantela la configuración del proceso penal como un proceso justo", ya que "escuchó y grabó" las conversaciones "reservadas" de los imputados con sus letrados "sin disponer de un dato que pudiera acreditar mínimamente que se estaban utilizando como coartada para facilitar la comisión de nuevos delitos".

<a name="despiece1"></a>Los otros argumentos del Tribunal

"El derecho de defensa es un elemento nuclear en la configuración del proceso penal del Estado de Derecho como un proceso con todas las garantías y no es posible construir un proceso justo si se elimina esencialmente el derecho de defensa, de forma que las posibles restricciones deben estar especialmente justificadas". "Nadie discute que la búsqueda de la verdad no justifica el empleo de cualquier medio porque la justicia obtenida a cualquier precio termina no siendo justicia". "El Estado de Derecho se vulnera cuando el juez, prescindiendo de todos los métodos de interpretación admisibles en derecho, acoge un significado irracional de la norma sustituyendo así el imperio de la ley por un acto contrario de mero voluntarismo". "Es fácil de entender que, si los responsables de la investigación conocen el contenido de estas conversaciones, la defensa pierde la mayor parte de su posible eficacia". "El delito de prevaricación no puede ser entendido como un ataque a la independencia del Juez, sino como una exigencia democrática impuesta por la necesidad de reprobar penalmente una conducta ejecutada en el ejercicio del poder judicial que bajo pretexto de la aplicación de la ley, resulta frontalmente vulneradora del Estado de Derecho". "La inclusión en sus resoluciones de la cláusula previniendo el derecho de defensa revela que sabía que su decisión afectaría a ese derecho". "No es preciso que haya un aprovechamiento, basta con la escucha porque desde ese momento se violenta la confidencialidad abogado - cliente, elemento esencial de la defensa". "Esta medida debe limitarse a aquellos supuestos en los que existe una constancia de que el abogado ha podido desbordar sus obligaciones, integrándose en la actividad delictiva". "En la jurisprudencia de esta sala no aparece un caso similar en el que, sin indicio alguno contra los letrados, se haya procedido a escuchar y grabar las comunicaciones entre los mismos y sus defendidos". "En cuanto a la actuación del magistrado Antonio Pedreira (que también adoptó esta medida) no es posible por razones obvias pronunciarse porque no ha tenido oportunidad d edefenderse".

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Pedro Jiménez

Pedro Jiménez

Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana,...

 
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