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TECNOLOGÍA | DERECHOS DE AUTOR

Cinetube, declarada legal por la justicia

La industria de contenidos lleva "demasiados años dándose de bruces" en los tribunales, dice el abogado del portal de enlaces

Captura de pantalla de la página Cinetube / Cadena SER

Madrid

La Audiencia Provincial de Álava ha declarado legal a Cinetube, uno de los portales que proporciona enlaces a películas, series y documentales online. La resolución es firme.

En el auto, hecho público hoy por el bufete que defiende los intereses del portal, el juez dictamina que "al no haberse aportado a la causa prueba alguna" de que los contenidos a los que enlaza la web son ilícitos, "no resulta debidamente justificada la perpetración del delito que dio origen a la formación de esta causa".

"Es un buen momento para plantearse qué están haciendo mal los productores de contenidos"

Carlos Sánchez Almeida, abogado que representa a Cinetube, apunta por teléfono a la Cadena SER que, una vez la 'Ley Sinde' entre en vigor en marzo, la Comisión de Propiedad Intectual prevista en dicha normativa "se tendrá que atener a la ley existente". Y la jurisprudencia avala, como en este caso, a las páginas web con enlaces, recuerda.

"No se pueden desviar de esta interpretación", insiste.

La resolución es firme

La resolución hace referencia al caso de Sharamula.com, cuyo caso también fue sobreseído. En este caso, el texto explicaba que su actividad "se centra en facilitar enlaces, ni aloja archivos, ni realiza directamente la descarga, limitándose a facilitar una dirección donde se puede descargar la obra". Y concluía: "Su actividad se centra en enlazar".

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Según la LSSI, los "prestadores de servicios de la sociedad de la información que faciliten enlaces a otros contenidos (...) no serán responsables por la información a la que dirijan a los destinatarios de sus servicios siempre que: no tengan conocimiento efectivo de que la (...) información a la que remiten es ilícita (...) o, si lo tienen, actúen con diligencia para suprimir o inutilizar el enlace correspondiente".

El texto legal explica que "se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo [de la ilegalidad del contenido enlazado] (...) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada...".

Falta de pruebas

El caso se sobresee, pues, ante la ausencia de pruebas de que los archivos enlazados incumplen la ley. De hecho, en el auto se deja la puerta abierta a su reapertura "si se aportaran nuevos datos que pudieran constituir indicios de perpetración de delito".

El recurso de los propietarios de Cinetube argumentaba que "los enlaces son sólo enlaces", y que "no ponen a disposición del público una obra, sino que se limitan a informar de que dicha obra está disponible en un servidor ajeno de Internet".

"Unos servidores ajenos contra los que, por cierto, los denunciantes no han dirigido acusación alguna", añadía el texto.

"Demasiados años dándose de bruces"

"Es un buen momento para plantearse qué están haciendo mal los productores de contenidos", señala Carlos Sánchez Almeida, que aboga por un "acuerdo global entre quienes saben colocar y posicionar contenidos en Internet y quienes saben crearlos".

La industria lleva "demasiados años dándose de bruces" en los tribunales, afirma el letrado. Y desmiente los rumores de pingües beneficios de las páginas de enlaces: "Son cifras ridículas comparadas con las pérdidas que alegan las productoras".

 
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