Última hora

Irán denuncia explosiones en su territorio y activa las defensas aéreas

Sociedad

El matrimonio gay "reconoce la orientación sexual de cada uno", según el Constitucional

La mayoría del pleno apela a la lectura evolutiva de la Carta Magna para llamar matrimonio a la unión de personas del mismo sexo

El Tribunal Constitucional ha hecho pública la sentencia que avala que se pueda llamar matrimonio a la unión de parejas homosexuales junto con los tres votos particulares firmados por magistrados propuestos por el Partido Popular que fue quien recurrió la Ley. La mayoría justicia su decisión en una interpretación evolutiva de la Constitución Española que es "un árbol vivo". La minoría considera que era necesaria una reforma de la norma suprema.

Más información

El Tribunal Constitucional ha hecho pública la sentencia por la que rechaza el recurso del Partido Popular contra la ley de matrimonio homosexual del Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero. Una abrumadora mayoría de ocho magistrados sostiene que "no resulta posible censurar la Ley desde la perspectiva del principio de igualdad por abrir la institución matrimonial a una realidad -las parejas del mismo sexo- que presenta características especificas respecto de las parejas heterosexuales". La Constitución, añaden, "es un árbol vivo, que, a través de una interpretación evolutiva se acomoda a las realidades de la vida moderna como medio para asegurar su propia relevancia y legitimidad".

El ejercicio del derecho a contraer matrimonio por parte de las parejas homosexuales permite "que se reconozca plenamente la orientación sexual de cada uno" y ello "no afecta al contenido esencial del derecho, porque el que puedan contraer matrimonio entre si? personas del mismo sexo ni lo desnaturaliza, ni lo convierte en otro derecho, ni impide a las parejas heterosexuales casarse libremente, o no casarse, ya que estas últimas no han visto reducida la esfera de libertad que antes de la reforma tenían reconocida como titulares del derecho al matrimonio".

Adopciones

La mayoría del pleno del tribunal de garantías también avala el derecho de las parejas homosexuales a adoptar porque "el deber de protección integral de los hijos no queda afectado por el hecho de que se permita o se prohíba a las personas homosexuales adoptar, bien de forma individual, bien conjuntamente con su cónyuge".

<a name="despiece1"></a><b>La adopción por una pareja homosexual crea "un problema"</b>

La sentencia que avala el matrimonio gay ha contado con los votos contrarios de tres magistrados del Constitucional, que prefieren reformar la Carta Magna, antes que aprobar esta unión en una sentencia. Uno de ellos, Ramón Rodríguez Arribas, considera "un problema" que "un niño tenga dos padres y ninguna madre" o "dos madres y ningún padre" o haya que "convertir a una mujer en padre o a un hombre en madre". Un "problema" insiste el magistrado que "no se le puede diferir" al juez, porque es "ponerle en una tesitura socialmente muy comprometida y a veces de difícil salida". Rodríguez Arribas dice que con el mismo argumento "enrevesado" que el utilizado por la mayoría del Tribunal para definir a la institución y no introducir el sexo, un matrimonio "podría constituirse entre un tío y un sobrino". El magistrado solo admite matrimonios entre un hombre y una mujer porque se trata de "una unión sexual que la Naturaleza destina a la perpetuación de la especie humana". Y defiende que como institución "precedió a la tribu" para subrayar su carácter inmutable. Por su parte, el magistrado Andrés Ollero asegura que el matrimonio homosexual "desvirtúa una milenaria institución social", y lo califica como "operación de ingeniería social" cuyo "precio" supone la "desnaturalización de la institución" del matrimonio y la "desprotección de los bienes jurídicos de dimensión social que amparaba". Ollero también rechaza que las parejas gays puedan adoptar porque según dice, deja "patente un novedoso criterio de interés inferior del menor". Y en el tercer voto particular, correspondiente a Juan José González Rivas, el magistrado dice que esta sentencia "desnaturaliza la esencia de la institución querida por el legislador constituyente y modifica los requisitos subjetivos esenciales para su legítimo ejercicio". González Rivas es partidario de que este tipo de matrimonios sean "regulados al margen" de la institución. También se opone a que puedan adoptar niños con el argumento de que "atenta al prevalente interés del menor" y cita una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que detectó "una inestabilidad emocional coyuntural" en un menor que iba a ser adoptado por un homosexual para reforzar su aseveración.

Pedro Jiménez

Pedro Jiménez

Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana,...

 
  • Cadena SER

  •  
Programación
Cadena SER

Hoy por Hoy

Àngels Barceló

Comparte

Compartir desde el minuto: 00:00