Sociedad

El Supremo rechaza un desahucio por domiciliar una empresa en un piso alquilado

La inquilina domicilió la empresa de su hijo en el piso y fue denunciada por la propietaria en 2007

Madrid

El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia judicial de 2007 que rechazó un desahucio por incumplimiento del contrato de alquiler. La inquilina domicilió la empresa de su hijo en el piso y fue denunciada por la propietaria. No considera el Supremo que un contrato de alquiler se incumpla por domiciliar una empresa en el piso, siempre y cuando "no exista un aprovechamiento real".

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El Tribunal Supremo ha validado el rechazo de un desahucio en 2007 por considerar que domiciliar una empresa en una casa alquilada no incumple el contrato de arrendamiento. La dueña del inmueble denunció a la inquilina solicitando su desahucio, ya que había domiciliado en el piso una empresa de su hijo, aunque "sin ejercer actividad alguna". Alegó que esta domiciliación incumplía los términos del contrato de arrendamiento y solicitó su desahucio, un desahucio rechazado y anulado por los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en 2007.

El Juzgado rechazó la demanda de la dueña del piso por considerar que el contrato de alquiler no se había cumplido con esta domiciliación de la empresa, ya que el piso no había sido utilizado para ninguna actividad relacionada con ella. Más tarde, en 2010, la Audiencia Provincial de Madrid dio la razón a la dueña del piso, declarando que el contrato de alquiler había sido incumplido.

Es ahora la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo quien valida la nulidad de esta solicitud de desahucio en 2007, dando la razón a los Juzgados de Primera Instancia. Señala en su sentencia que el contrato de alquiler no fue incumplido ya que la inquilina domicilió la empresa pero el piso no fue utilizado para esos fines en ningún momento. Dice textualmente el escrito firmado por el magistrado Román García Varela que la designación de un domicilio social de una empresa en un inmueble alquilado "no se considera causa resolutoria de un contrato de alquiler si no existe una ocupación o un aprovechamiento real".

¿Se sigue desahuciando a familias en España? en 'La Ventana' (20/11/02012)

17:13

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