Sociedad

El Constitucional ampara a un preso al que intervinieron la correspondencia

Los funcionarios de la cárcel leyeron sin autorización un escrito de queja del preso dirigido a un juez

MADRID

El Tribunal Constitucional ha dado la razón a un preso cuya correspondencia fue intervenida por los funcionarios de la cárcel sin que tuvieran autorización para hacerlo. Los funcionarios sancionaron al preso al considerar que el contenido de la carta, un escrito de queja dirigido a un juez, era "ofensivo", por lo que el Tribunal señala que se vulneró también su derecho a las comunicaciones, y posteriormente su derecho la presunción de inocencia y a un proceso con todas las garantías.

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El Tribunal Constitucional ha dado amparo a un preso, Carlos Trujillo Abreu, al que los funcionarios judiciales intervinieron la correspondencia sin tener una autorización expresa para hacerlo. El recluso, interno en el centro penitenciario del Puerto de Santa María, envió un escrito de queja al Juez, una carta que fue intervenida por los funcionarios judiciales y por cuyo contenido el reo fue posteriormente sancionado. Los funcionarios alegaron que el escrito contenía "expresiones ofensivas" y sancionaron al interno con una falta grave, aparejada con treinta días sin paseos ni actos recreativos comunes. Señalaron también que el preso había entregado el escrito sin meterlo antes en un sobre.

En su escrito, dirigido al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, Trujillo acusaba al Director de la prisión de no querer efectuar ingresos de dinero dirigidos a su cuenta "ya que este me acosa y tiene obsesión, y a mí no me gustan los hombres, soy heterosexual".

Son ahora los magistrados del Constitucional quienes señalan que los funcionarios de la prisión vulneraron el secreto a las comunicaciones del preso y anula todos los autos y sanciones derivados de este hecho. En su sentencia, el tribunal indica que su doctrina es inequívoca: "debemos dejar bien claro que las comunicaciones entre los reclusos y la autoridad judicial, se envíen en sobre cerrado o abierto, están siempre amparadas por el derecho del secreto a las comunicaciones".

Especifica también la justicia que no puede hablarse en este caso de divulgación de datos falsos del director ya que "no puso al alcance del público sus contenidos", ya que se trataba "inequívocamente" de un escrito de queja dirigido al juez en su encabezamiento. Anula todas las sanciones impuestas al recluso, y señala que no sólo se vulneró su derecho al secreto de las comunicaciones sino también a la presunción de inocencia y a un proceso con todas las garantías, ya que a raíz de esta intervención irregular de su correspondencia se derivaron sanciones disciplinarias.

Ya había denunciado que les cortaban el pelo a través de los barrotes

No es la primera vez que el Tribunal Constitucional concede amparo a una denuncia de este preso: ya en 2006 este recluso, por aquel entonces interno en Asturias, denunció que a los presos se les cortaba el pelo a través de los barrotes, lo que definió como "un trato degradante y humillante".

Tanto la Audiencia Provincial de Asturias como el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria archivaron las denuncias, rechazando practicar las pruebas solicitadas. El preso pidió que se revisaran las grabaciones de las cámaras de seguridad, algo que el juez consideró como "innecesario". En aquella ocasión, el Constitucional señaló que se había incumplido el deber a la averiguación de la verdad, por lo que su denuncia había sido archivada de forma irregular.

 
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