Sociedad

La Ertzaintza tuvo que recordar a la Audiencia Nacional que encausara a un proetarra

La Audiencia Nacional olvidó durante tres años encausar a un proetarra por quemar cajeros y es ahora el Supremo quien reduce la condena ya cumplida

El Supremo ha rebajado en medio año la condena de cárcel ya cumplida por Alberto Gómez González, proetarra al que el Juzgado nº 4 de la Audiencia, del que es titular el juez Fernando Andreu de la Audiencia Nacional olvidó encausar durante tres años por la quema de varios cajeros en Barakaldo. El alto tribunal reprocha a la Audiencia Nacional que tuviera que ser la Ertzaintza quien recordara a su Juzgado nº 4, tres años después, que el joven no había sido enjuiciado todavía por esa causa, y señala a la "desidia funcional de quienes debían haber activado el procedimiento".

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Habían pasado tres años desde su detención, y fue la Ertzaintza quien advirtió a la Audiencia Nacional de que el proetarra Alberto Gómez González todavía no había sido enjuiciado por quemar varios cajeros. El Juzgado nº4 de la Audiencia nacional, del que es titular el magistrado Fernando Andreu, olvidó durante tres años encausar al joven, por lo que ahora el Tribunal Supremo le rebaja medio año una condena de cárcel que ya ha cumplido.

Gómez González fue detenido el 17 de agosto de 2007, acusado de haber participado en el ataque a una comisaría de la misma localidad en enero de 2004. Por estos hechos fue condenado, pero el Juzgado de la Audiencia Nacional, del que es titular el magistrado Fernando Andreu, olvidó encausarle también por haber quemado varios cajeros en Barakaldo durante el año 2001. Fue la Policía Autónoma Vasca quien advirtió al magistrado de que "no constaba ningún encausamiento" por la quema de los cajeros. Por estos últimos hechos, tres años después de su detención, fue condenado a otros tres años de cárcel. Salió de prisión en agosto del pasado año 2012 tras cumplir condena en el centro penitenciario de Soto del Real.

En una sentencia de la que ha sido ponente el juez Manuel Marchena, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo reprocha este retraso al juzgado de la Audiencia Nacional y rebaja en medio año la condena ya cumplida por Gómez González aplicando la atenuante de dilaciones indebidas. Señala en su escrito que el retraso no puede atribuirse a la necesidad de practicar diligencias especiales sino a lo que define como una "desidia funcional de quienes debían haber activado el procedimiento", y alega al mismo tiempo que existe "una disfunción que debe ser ahora reparada según exige el Código Penal".

 
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