Sociedad

Las parejas de hecho sin hijos en común tienen derecho a cobrar la pensión de viudedad

El TC anula el requisito de descendencia tras la demanda de un homosexual

El Tribunal Constitucional declara inconstitucional un apartado de de la Ley de la Seguridad Social que exige a las parejas de hecho homosexuales tener hijos comunes para la concesión de la pension de viudedad. Desde la reforma de 2007 las parejas de hecho solo tienen que acreditar una convivencia o tener hijos en el caso de que la reclamacion sea anterior a esa reforma. Algo que, segun el alto tribunal, discrimina a los gays y lesbianas porque no pueden tener descendencia biológica ni tampoco pudieron adoptar durante mucho tiempo.

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En 2008 un hombre, que había enviudado cuatro años antes, pidió al Instituto Nacional de Seguridad Social de Barcelona el reconocimiento de la pensión de viudedad. Él y su pareja convivieron de forma estable durante más de veinte años. La ley de parejas de hecho en Cataluña se aprobó en junio de 1998. Pero la solicitud fue denegada por no cumplirse el requisito de haber tenido hijos comunes con el fallecido.

Llegó la primera demanda contra esta resolución tramitada en el Juzgado de lo Social núm. 33 de Barcelona. Este juzgado consideró de imposible cumplimiento que las parejas de hecho del mismo sexo tengan hijos biológicos; y de muy difícil cumplimiento la adopción, entro otras cosas porque el derecho a adoptar se reconoció en Cataluña en 2005, un año después del fallecimiento de uno de los miembros de la pareja. El Ministerio Fiscal manifestó su opinión favorable para plantear el recurso de inconstitucionalidad.

Hoy hemos conocido la sentencia del Alto Tribunal que dice que es inconstitucional el apartado de la ley de 2007 de Medidas de Seguridad Social en virtud del cual se exigió a las parejas homosexuales la existencia de hijos comunes para abonarles la pensión de viudedad.

La ley exigía que el "causante y el beneficiario tuvieran hijos comunes" para la concesión de pensión de viudedad y el tribunal anula ese apartado porque considera que vulnera el derecho a la igualdad de las parejas del mismo sexo. En diciembre de 2007 se modificó la Ley General de la Seguridad Social, que regula la pensión de viudedad, para que tuvieran derecho los supervivientes de una pareja de hecho que acreditaran una convivencia con el fallecido o fallecida durante al menos los cinco años anteriores a la muerte y dependencia económica.

Sin embargo, en una disposición adicional titulada "pensión de viudedad en supuestos especiales", la nueva norma establecía, con carácter excepcional y retroactivo, que pudieran solicitar dicha pensión también aquellos viudos o viudas de una pareja fallecida antes de su entrada en vigor. Para ello, no obstante, además de los requisitos generales, exigía otros requisitos, entre ellos "que el causante y el beneficiario hubieran tenido hijos comunes". Este requisito, dice la sentencia, "resulta ser de imposible cumplimiento, por razones biológicas, para las parejas de hecho formadas por personas del mismo sexo".

La resolución del Tribunal Constitucional, fechada el pasado 14 de Febrero, dice textualmente que es discriminatorio y por tanto "inconstitucional y nulo" el apartado ''c'' de la disposición adicional tercera de la norma, que establece que para la concesión de la pensión de viudedad "el causante y el beneficiario hubieran tenido hijos comunes".

El fallo cuenta con el voto particular en contra del magistrado Francisco Pérez de los Cobos, que considera que esta ley está justificada por la falta de recursos de la Administración y ve "razonable" el requisito de los hijos. A este argumento se adhieren los magistrados Ramón Rodríguez Arribas, Andrés Ollero Tassara y Juan José González Rivas.

 
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