Sociedad

El Supremo vuelve a repudiar el indulto al banquero Alfredo Sáenz

Segundo varapalo del Supremo a la figura legal del indulto

El Tribunal Supremo ha hecho pública la sentencia por la que revocó parcialmente el indulto concedido al banquero Alfredo Sáenz, en el que el Gobierno anuló también sus antecedentes penales. Señala el Tribunal que el Ejecutivo socialista se "extralimitó claramente" al eliminar sus antecedentes, y que este indulto contravino la Constitución, al tiempo que indica que "un indulto no puede ser ajeno a la Ley y los tribunales".

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Segundo varapalo del Tribunal Supremo a la figura legal del indulto. El alto tribunal ha hecho pública la sentencia en la que revocó parcialmente el indulto concedido por el Gobierno de Zapatero al banquero Alfredo Sáenz, condenado por un delito de denuncia falsa. La Sala de lo Contencioso-Administrativo señala que este indulto "no sólo contraviene la Ley, sino también la Constitución" al haber eliminado los antecedentes penales del banquero al anularle la condena.

No es la primera vez que el Tribunal Supremo ataca los indultos en los últimos meses: ya en octubre de 2012, los magistrados de la Sala de lo Penal definieron el indulto como una medida "arbitraria, herencia del absolutismo" y consideró que constituye una manifestación de "una justicia retenida". En este auto, en el que rechazaban una querella contra este mismo indulto de Alfredo Sáenz, la Sala de lo Penal concluida su escrito con un lacónico "es lo que hay".

Este nuevo texto judicial, relativo al indulto concedido al banquero Alfredo Sáenz, señala que "es obvio que un acto del Gobierno como el indulto, por muy acto político que sea, no puede excepcionar la aplicación de la Ley y hacer desaparecer el rastro administrativo de la condena" sin que transcurran los plazos legales de la prescripción de delitos. Matiza que "el indulto no es indiferente a la Ley, y por tanto no puede ser ajeno a la fiscalización de los tribunales".

En una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Carlos Lesmes, el Supremo recuerda que eliminar los antecedentes penales, como sucedió en el caso de Sáenz, "no está previsto en la Ley de Indulto" y recuerda que "la honorabilidad no se vincula a la existencia de una pena sino a los antecedentes penales". Las normas administrativas impiden ejercer el oficio bancario a quienes tengan antecedentes penales por delito doloso al considerar que carecen de la honorabilidad exigible.

 
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