El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) considera abusiva e ilegal la ley española sobre desahucios. Una sentencia histórica sobre la legislación hipotecaria española del Tribunal de Luxemburgo que permitirá a los jueces frenar los desahucios vivos en los juzgados. Según el tribunal, las medidas que regulan en España los procesos de desahucio por el impago de una hipoteca son incompatibles con las normas europeas de protección de los consumidores. Varapalo de Europa a ley española hipotecaria. La sentencia - en la línea del dictamen del pasado noviembre - dice que la normativa española sobre desahucios es ilegal, según el Derecho Europeo porque niega a los afectados la posibilidad de suspender la ejecución cuando presentan recurso. Esta es la decisión del Tribunal Europeo, con sede en Luxemburgo que hoy, y tras mucho tiempo de crisis se ha pronunciado a favor de los derechos de los ciudadanos frente a un proceso de desahucios marcado por los bancos. La decisión del Tribunal permitirá a los jueces romper el automatismo de las ejecuciones de desahucio porque obliga a comprobar, en caso de recurso, no solo si el contrato del préstamo incluía claúsulas abusivas para quien lo ha firmado sino también si una interrupción de pago, durante algunos meses, justifica la incautación del bien, vinculando este análisis a la duración prevista para el préstamo. El Tribunal de Luxemburgo considera que el régimen procesal español impide la protección que la Directiva europea da a los Consumidores y pide que los jueces españoles puedan suspender un desahucio si consideran que hay clausulas abusivas o que la decisión del banco no está justificada. Si España incumpliera la ley, la Comisión Europea puede pedir al Tribunal que le imponga una multa diaria. La posibilidad de que una familia se quede en la calle, pierda su casa y mantenga la deuda vulnera los derechos de los consumidores, según la sentencia. El magistrado José María Fernández Seijó, titular del Juzgado Mercantil Número 3 de Barcelona, fue quien presentó la petición de decisión prejudicial a Europa basada en el caso de un marroquí desahuciado en 2011. Ahora el fallo da respuesta a las preguntas que planteó entonces, si «era justo que se produjera la ejecución sin oír al deudor, que se aplicaran unos intereses moratorios elevados y si era correcto que hubiera un vencimiento anticipado y se reclamara toda la deuda». Este magistrado es en parte responsable de que la normativa española sobre ejecución hipotecaria pueda por fin modularse y contemplar las cláusulas abusivas en los contratos hipotecarios con los consumidores. ¿Qué cambia la sentencia? ¿Cómo afecta a los casos que están en los juzgados? Desde hoy, los jueces tendrán un instrumento alternativo que permitiría suspender los procedimientos hipotecarios en tramitación que afecten a consumidores. El fallo no es un mandato al Gobierno español para que cambie la ley pero supondrá una pauta de interpretación para todos los jueces. «Es como una sentencia del Constitucional. Aunque en otras ocasiones este tipo de sentencias han supuesto modificaciones legales a corto plazo», asegura Seijó. Un escenario más que previsible. Este mes el PP ha retrasado en dos ocasiones la tramitación de la Ley Antidesahucios a la espera de incorporar parte del contenido del fallo. A partir de ahora, un afectado inmerso en un proceso judicial que vaya a ser desahuciado tiene derecho a pedir la suspensión del proceso. Pero ¿Es posible la retroactividad? No es tanto una cuestión de retroactividad, asegura Fernández Seijó, sino de poder demostrar que a consecuencia de la aplicación de la ley ha habido un perjuicio. El dictamen es muy duro con la ley española, de manera que aunque no es de obligado cumplimiento para el Gobierno español, deja al Ejecutivo en una posición difícil para mantenerla. Según los juristas consultados, si se mantuviera tal y como está generaría una inseguridad jurídica insostenible a largo plazo. Teniendo en cuenta además los factores de presión social , el drama de los suicidios y una iniciativa legislativa popular para frenar los desahucios que ha entrado en el Congreso con más de 1,4 millones de firmas y un fuerte apoyo ciudadano, el Ejecutivo no tendrá mucha capacidad para blindar una ley que favorece únicamente a la entidad bancaria. Un paso decisivo Jueces consultados por la Cadena SER aseguran que los juzgados necesitan abrir vías para poder intervenir ante las demandas de las entidades bancarias. Al menos para saber, por ejemplo, si la ejecución hipotecaria afecta a una plaza de garaje o a una vivienda familiar y poder escuchar en los tribunales al posible desahuciado para evaluar si ha sido víctima de abusos. Fernández Seijó no conoce al ciudadano que tuvo que desahuciar. Se llama Mohamed Aziz, es marroquí y le faltaban por pagar unos 40.000 euros de una hipoteca de 138.000 euros cuando CatalunyaCaixa interpuso la demanda de ejecución hipotecaria. Aziz pidió el amparo legal de las autoridades europeas por contrato abusivo. Con esta decisión el juez al menos podrá escuchar a Aziz en el juzgado y el banco reconsiderar el contrato. Según Fernández Seijó «no tenía sentido que dictara sentencia y no tuviera la opción de reponer sus derechos». El informe de la abogada general del Tribunal Europeo ya dictaminó el pasado noviembre de 2012 que la legislación española no protege al ciudadano ante la inclusión de cláusulas abusivas en las hipotecas, al contrario de la normativa europea, que exige que el consumidor disponga de un recurso legal eficaz.