El TC ordena cambiar la ley de pensiones a favor de los trabajadores a tiempo parcial
Considera la actual normativa discriminatoria al contabilizar las horas trabajadas (y no los días completos) a efectos de tener acceso a mejores pensiones
El Tribunal Constitucional (TC) obliga a cambiar la actual regulación de acceso a las pensiones de los trabajadores a tiempo parcial. En una sentencia que publica este miércoles el Boletín Oficial del Estado (BOE), considera discriminatorio y desproporcionado que a estos trabajadores se les cuente por horas (y no por días completos) el periodo de tiempo trabajado a partir del cual se tiene derecho a acceder a una pensión contributiva. El fallo va en la línea de un pronunciamiento similar del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea el pasado noviembre.
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Es por tanto el segundo revés judicial que sufre el procedimiento actual de acceso a las pensiones por parte de este tipo de trabajadores. La cuestión es que, para tener derecho a una pensión contributiva (las de más cuantía), hay que haber cotizado 15 años. A los trabajadores a tiempo completo se les cuenta un día por jornada laboral, mientras que a los de a tiempo parcial sólo se les cuentan las horas efectivamente trabajadas. Con este sistema, argumentaba la sentencia europea, algunos trabajadores a tiempo parcial tendrían que trabajar cien años para acceder a la pensión contributiva.
En la sentencia publicada ahora en el BOE, el TC se hace eco de éste y otros argumentos para asegurar que la normativa actual es inconstitucional por dos motivos: el primero, por ser discriminatorio por razones de sexo (la inmensa mayoría de trabajadores a tiempo parcial son mujeres), y el segundo, por la antedicha diferencia de trato desproporcionada entre los trabajadores a tiempo completo y los trabajadores a tiempo parcial. Así, declara "inconstitucional y nula" la disposición de la Ley General de la Seguridad Social correspondiente.
Cambio radical del sistema
La sentencia obliga al Gobierno a presentar una alternativa a la normativa actual. Y habrá de ser cuidadoso, porque el potencial efecto de la sentencia es hacer que muchas personas que con la ley anulada sólo tendrían derecho a prestaciones asistenciales pasen a tener derecho a prestaciones contributivas, que son mejores (y por lo tanto más caras para un sistema de Seguridad Social que ha cerrado los últimos dos años con déficit).
El alcance de esta decisión del Constitucional es por tanto muy importante (porque supone un cambio fundamental del sistema), aunque su efecto real será probablemente limitado (el Gobierno se moverá para cubrir el vacío legal que se ha abierto). En todo caso, la anulación de esa parte de la norma significa que los trabajadores a tiempo parcial que se jubilen desde ahora y hasta que se apruebe un redactado alternativo lo harán en las mismas condiciones que los trabajadores a tiempo completo. Esto es: se contarán días completos, no las horas efectivas trabajadas, a la hora de calcular si se han acumulado los 15 años de trabajo necesarios para acceder a una pensión contributiva.
Beneficiados y perjudicados
Esto beneficia a muchos trabajadores, pero también puede perjudicar a otros. Los perjudicados: los trabajadores que hacen muchas horas pocos días a la semana; sería el caso por ejemplo de un empleado de hostelería que trabaje los fines de semana en turnos largos. A este tipo de trabajador le compensaba más que le contasen las (largas) horas que trabajaban que los (pocos) días a la semana en los que desarrollan su labor. Los trabajadores beneficiados serían los que estén en la situación contraria: por ejemplo, las empleadas de hogar que trabajen pocas horas al día pero muchos días a la semana.
En todo caso, esta situación de vacío legal sólo durará hasta que el Gobierno propicie un cambio en la norma, y el ministerio de Empleo ya ha hecho saber su intención de acometerlo con rapidez. Ha anunciado que tratará de buscar un acuerdo con los agentes sociales y en la Comisión parlamentaria del Pacto de Toledo (que examina los asuntos relacionados con el sistema de pensiones).