Un juzgado archiva el escrache a la vicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría
El titular del juzgado de instrucción número 4 de Madrid dice que no hubo coacciones ni amenazas a la vicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría, <b>porque su hijo "no pudiera salir a pasear" tras "la merienda" o "rompiera a llorar"</b> por las protestas. El juez recuerda que el derecho a la intimidad de un político cede ante los derechos colectivos de los ciudadanos, a quienes ampara la libertad de expresión y reunión
El juez de Madrid archiva el escrache a la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, promovido el pasado 5 de abril frente a su domicilio por un grupo de miembros de la Plataforma de Afectados por las Hipotecas. En su auto, el titular del juzgado número cuatro de Madrid sostiene que la vicepresidenta es "una persona de relevancia pública" y su "derecho a la intimidad cede ante los derechos colectivos". "La posición dominante de las instituciones que ocupan", recuerda el juez, "obliga a las autoridades a demostrar contención en el uso de la vía penal" frente a los ciudadanos.
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En su denuncia, la familia Sáenz de Santamaría alegó que el pasado 5 de abril mientras estaban "dando la merienda" al hijo de la vicepresidenta del Gobierno "de 16 meses", oyeron "gritos fuera del inmueble" como "sí se puede, pero no quieren", "Soraya, Soraya quién te paga tu casa" y "no son suicidios, son asesinatos". La vicepresidenta denunció que su suegra "no pudo sacar a su hijo de paseo como era habitual además de que el niño rompió a llorar ante los gritos de los concentrados", lo que "obligó a su abuela a llevarlo al salón y alejarlo de las ventanas sintiéndose intimidados por la situación creada".
El juez Marcelino Sexmero recuerda que en la protesta solo hubo gritos. "No existió violencia física ni fuerza en las cosas o restricción a la libertad de obrar de la familia de la vicepresidenta, por el mero hecho de impedir sacar a pasear al hijo de Sáenz de Santamaría durante los poco más de 20 minutos que duró la manifestación".
Una concentración delante del domicilio de un cargo público "ocasiona ciertas molestias", pero "estas perturbaciones" no se encuadran "dentro de la violencia o la fuerza en las cosas que requiere el tipo" delictivo "de las coacciones y sí en el ámbito de la libertad expresión". "Y son la consecuencia inevitable" concluye el juez "del ejercicio del derecho de manifestación".