La Audiencia ordena por unanimidad la puesta en libertad de Inés del Río
La Sala de lo Penal concluye que la sentencia es "clara y concluyente" y ordena la "libertad inmediata" de la etarra de la cárcel coruñesa de Teixeiro
La Audiencia Nacional ordena la "inmediata libertad" de la etarra Inés del Río porque la sentencia de Estrasburgo es "clara y concluyente" y de "obligado cumplimiento" para el Estado español. En su auto, los 17 magistrados del pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional destacan el "carácter vinculante" de la sentencia para España, que "adquirió la obligación internacional de dar efectividad y ejecutar las sentencias del Tribunal [de Estrasburgo] al prestar su consentimiento al Convenio Europeo para la protección de los derechos civiles y las libertades fundamentales".
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Los magistrados añaden que el Convenio Europeo "integra nuestro ordenamiento jurídico" y sus decisiones son "obligatorias y vinculantes para todo Estado parte".
Para los miembros del pleno la sentencia del TEDH que revoca la aplicación retroactiva de la Parot es "clara y concluyente: incumbe al Estado asegurar la puesta en libertad de la demandante en el plazo más breve, ya que se encuentra privada irregularmente de libertad desde el 3 de junio de 2008".
Los magistrados de la Audiencia Nacional van más allá y dicen que si ellos no actuasen, tendría que hacerlo el Constitucional. Aseguran que "si la jurisdicción no ejecutara de manera adecuada la sentencia, sería el Tribunal Constitucional el que tendría que reaccionar anulando una decisión contraria a derecho, y a los derechos humanos básicos del Convenio Europeo, para amparar a la interesada".
El pleno de la Audiencia es tajante al hacer suya para este auto la jurisprudencia constitucional: "Los poderes públicos tienen la obligación de tutelar los derechos fundamentales y de reparar cualquier lesión contra los mismos, por lo que no pueden quedarse indiferentes ante la declaración que realice el Tribunal Europeo acerca de la violación de un derecho".
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