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Sociedad | Actualidad
Ley de Protección de la Vida del Concebido

Las claves de la reforma del aborto

Resumimos en diez puntos los principales cambios del polémico proyecto

Con la actual ley de plazos, una mujer podía decidir libremente interrumpir su embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación. Con la reforma de Gallardon, tendrá que volver a justificar el aborto y esperar el dictamen y autorización de varios médicos. Según los últimos datos públicos, los de 2011, en España abortaron 118.000 mujeres, más del 90% por decisión personal y libre.

1. El aborto ya no será en España un derecho para las mujeres y volverá a ser un delito regulado

2. Los dos supuestos previstos para abortar son: violación o riesgo para la salud de la madre

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3. En casos de violación se podrá abortar hasta las doce semanas aportando la denuncia y en los que exista peligro grave para la salud física o psíquica de la mujer, hasta las 22 semanas

4. Para poder abortar en casos de riesgo para la madre deberá acreditarse en un informe realizado por dos médicos distintos al facultativo que lo practique y de diferentes centros sanitarios.

5. Se elimina el supuesto de malformación del feto, aunque las mujeres podrán abortar si se demuestran anomalías incompatibles con la vida y un riesgo psíquico o físico de la madre. Los daños tendrán que quedar probados en un informe médico al que debe acompañar otra acreditación médica de la malformación incompatible con la vida.

6. Si la gestación supone un peligro vital para la vida de la madre o para su salud, derivado de una anomalía del feto incompatible con la vida que no se hubiera detectado antes, no habrá límite de tiempo para aportar.

7. Obligación a las menores de recabar el consentimiento paterno antes de interrumpir su embarazo. Tendrán que informar a sus padres o tutores. Hasta ahora no tenían que informar a sus progenitores si alegaban coacciones o amenazas en el ámbito familiar.

8. Se regula para todos los profesionales la objeción de conciencia. Deberá ser comunicada al director del centro dentro de los cinco primeros días de trabajo, aunque se podrán acoger a la objeción en cualquier momento.

9. Se prohíbe la publicidad de los centros médicos o de los procedimientos para interrumpir voluntariamente el embarazo.

10. La reforma prevé penas para los médicos que realicen aborto fuera de los supuestos establecidos, que serán de uno a tres años de cárcel para los facultativos que la practiquen con consentimiento de mujer, y de 4 a ocho años de presión si se hace bajo amenaza o engaño.

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"Las mujeres ricas podrán abortar fuera de nuestras fronteras, como hace 35 años"

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Desobedeced, malditos

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Gallardón: "Si el peligro para la madre reside en una anomalía fetal incompatible con la vida, se precisarán dos informes médicos para abortar"

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¿Qué aborta esta ley?

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María Luisa Soleto: "Si esta ley se tramita, será un retroceso intolerable"

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