El Supremo amplía los supuestos de accidentes 'in itinere'
El pleno de la sala de lo social adapta a la realidad actual los accidentes al ir o volver del trabajo
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Melchor pasaba los fines de semana en su domicilio familiar de León pero residía entre semana en Soria donde trabajaba como conductor de maquinaria pesada. Cada domingo se hacía 365 kilómetros en coche para poder estar el lunes a las ocho de la mañana en su puesto de trabajo. Un domingo sufrió un accidente de tráfico que le mantuvo apartado de sus funciones durante más de un año. Melchor reclamó que fuera considerado accidente laboral pero la mutua se lo negó porque La finalidad del viaje no era laboral y el accidente se produjo un domingo a más de cien kilómetros del centro de trabajo. El juzgado de lo social de León sí que le dio la razón pero el Tribunal Superior de Justicia se la volvió a quitar.
El pleno de la sala de lo social del Tribunal Supremo es el que, definitivamente, ha dado la razón al trabajador. Los magistrados por unanimidad amplían los supuestos de accidentes ocurridos al ir o volver del trabajo, adaptándolos a la realidad actual. Dice la sentencia, de la que ha sido ponente Aurelio Desdentado, que "las nuevas formas de organización del trabajo están imponiendo en el hogar familiar unas exigencias de movilidad territorial que obligan a los trabajadores a ajustes continuos que no siempre pueden traducirse en un cambio de domicilio".
La sala concluye que en el caso concreto se dan todos los requisitos para considerar los hechos como accidente in itinere porque "la finalidad del viaje estaba determinada por el trabajo" y viajar a esa hora y ese día "era una opción adecuada para, después del descanso, poder incorporarse al día siguiente al trabajo en unas condiciones más convenientes para la seguridad y para el rendimiento laboral".
Pedro Jiménez
Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana,...