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El euro por receta no se puede cobrar

La resolución del Constitucional permite aventurar que dirán lo mismo en el caso de la Comunidad de Madrid donde también se empezó a aplicar esta tasa farmacéutica

Una persona adquiere varios medicamentos en una farmacia de Barcelona(EFE/Albert Olivé)

Una persona adquiere varios medicamentos en una farmacia de Barcelona

El pleno del Tribunal Constitucional ha anulado definitivamente el el pago de un euro por receta aprobado en Cataluña en junio de 2012 y que apenas llego a funcionar seis meses porque el Alto Tribunal lo dejo en suspenso. La medida pretendía recaudar alrededor de unos 110 millones de euros y ahorrar unos 40 millones de euros en farmacia.

El Tribunal acepta el recurso del Gobierno, que alegó que las comunidades autónomasno pueden incidir directa o indirectamente en la fijación de precios de productos farmacéuticos, que deben ser fijados por el Estado.

Competencia exclusiva

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El TC señala que, en materia de sanidad, frente a lo que ocurre con otras competencias compartidas entre el Estado y las CCAA, "el régimen de sostenimiento económico forma parte de la competencia básica del Estado". El TC recuerda que el Sistema Nacional de Salud es único y que su financiación se hace con cargo al Fondo de Garantía de Servicios Públicos, un fondo solidario cuya finalidad es precisamente "asegurar que cada CCAA recibe los mismos recursos por habitante ajustado para financiar los servicios públicos fundamentales esenciales del Estado de Bienestar".

Por todo ello, explica la sentencia, al ser la financiación de la Sanidad una competencia básica del Estado, no cabe "el establecimiento de una tasa como la controvertida, que altera, haciéndolo más gravoso para los beneficiarios, el régimen de participación en el coste previsto" por la ley. De hecho, el "euro por receta" recae directamente en la prestación farmacéutica, haciendo más gravosa para los ciudadanos de Cataluña la adquisición de medicamentos con receta, pues el pago de la tasa es una condición para su dispensación.

Si a las tasas judiciales

El tribunal de garantías si acepta que Cataluña pueda imponer sus tasas propias en los expedientes judiciales. La sentencia recuerda que la Constitución establece la competencia exclusiva del Estado en materia de "Administración de Justicia" competencia para cuya financiación la ley prevé la imposición de tasas; y que, por su parte, el Estatuto de Autonomía de Cataluña señala las competencias de la Generalitat sobre la Administración de Justicia y, entre ellas, incluye expresamente la posibilidad de implantar tasas para financiarla.

Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 

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