El Supremo confirma 15 años de inhabilitación para la jueza Coro Cillán
Los jueces confirman la condena que le impuso el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por precintar la discoteca Moma y favorecer a un amigo
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 15 años de inhabilitación que la justicia madrileña impuso a la jueza Coro Cillán por prevaricar a la hora de precintar la discoteca Moma y entregarle la administración judicial a un amigo íntimo. Los jueces también confirman que pierde la plaza y que tiene que pagar una multa de 8.100 euros.
Más información
- La juez Coro Cillán condenada a 15 años de inhabilitación por prevaricación
- El fiscal pide que se confirme la expulsión de Coro Cillán de la judicatura
- El Poder Judicial suspende a la juez Coro Cillán
- La juez Coro Cillán imputada por un delito de prevaricación "escandaloso y clamoroso"
- El Poder Judicial pide al fiscal que investigue a la juez Coro Cillán
- Caso Moma:La magistrada Coro Cillán niega los hechos y sugiere que en el local hay droga
- El Poder Judicial estudia una nueva sanción a la jueza Coro Cillán
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 15 años de inhabilitación que la justicia impuso a la jueza Coro Cillán por haber cometido un delito de prevaricación al precintar la discoteca Moma y favorecer a un amigo íntimo para que obtuviera su administración. La condena, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, incluye la pérdida de plaza y el pago de una multa de más de 8.000 euros.
Los hechos que llevaron a Coro Cillán al banquillo, magistrada también conocida por intentar reabrir las investigaciones por los atentados del 11 de marzo, ocurrieron en 2011: ordenó precintar la discoteca Moma e implantó una administración judicial sin que constara una denuncia de por medio, o un posible delito, favoreciendo así además a un amigo al que reconoció judicialmente una retribución mensual de 2.500 euros.
Los jueces del Tribunal Supremo confirman que Coro Cillán debe ser condenada por prevaricación, señalando que sus autos en este asunto "son clara y absolutamente prevaricadores" y que "sólo responden a la voluntad de la magistrada, situándose extramuros de cualquier argumentación admisible jurídicamente, manifiestamente injusta".