Política

La propuesta de la Izquierda Plural para derogar el artículo 135 de la Constitución

El grupo pide volver al redactado anterior a 2011 y añadir un tercer punto para dar prioridad absoluta a la cobertura universal de los servicios públicos fundamentales

Congreso, Alberto Garzon (DVD 689) / Claudio Alvarez El País

La Izquierda Plural pide derogar la reforma aprobada por PP y PSOE, eliminar toda referencia a la estabilidad presupuestaria sobre el techo de gasto para limitar el déficit y suprimir el carácter prioritario que esa reforma daba al pago de la deuda sobre cualquier otro gasto social en España.

Según el diputado de IU, Alberto Garzón, que defenderá la proposición en el Congreso, se trata de acabar con el blindaje constitucional de los recortes y de la sumisión a los mercados. “Nuestra Constitución está siendo violada, no se respeta preservar los servicios públicos, estamos sufriendo recortes en todo el espacio, sola la supresión de ese artículo es una condición necesaria para construir otro tipo de sociedad y políticas”, subraya.

Garzón: “Nuestra Constitución está siendo violada, no se respeta preservar los servicios públicos'

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En su proposición, IU considera que esa reforma pactada por los dos grandes partidos atenta contra la autonomía de las administraciones, encorseta su actuación fiscal y pone en grave riesgo el mantenimiento de servicios esenciales como la sanidad, las pensiones o la protección social. Por ello pide derogarla y que se incluya un nuevo punto para que se dé prioridad absoluta frente a cualquier otro gasto a la cobertura universal de los servicios públicos fundamentales.

IU quiere que el artículo 135 de la Constitución quede así tras añadir un tercer punto al redactado anterior a 2011:

1. El Gobierno habrá de estar autorizado por Ley para emitir Deuda Pública o contraer crédito. 2. Los créditos para satisfacer el pago de intereses y capital de la Deuda Pública del Estado se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión. 3. El pago de los créditos presupuestarios para satisfacer la financiación necesaria que garantice la cobertura universal de los servicios públicos fundamentales gozará de prioridad absoluta frente a cualquier otro gasto.

Tras la reforma pactada por PP y PSOE, el artículo 135 otorga una prioridad absoluta a la estabilidad presupuestaria. Figura así:

1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria. 2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros. Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario. La actual situación económica y financiera no ha hecho sino reforzar la conveniencia de llevar el principio de referencia a nuestra Constitución 3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito. Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión. El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación al producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados. 5. Una Ley Orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará: a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse. b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural. c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. 6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.

 
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